31 DE MARZO DE 1997 .- Apruébase el convenio suscrito en 6 /12/ 1995 por la Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería y la Secretaría Ejecutiva de la ley pública 480 título III (P 480) con la COB, la CSUTCB y las representantes de los prestatarios.
DECRETO SUPREMO Nº 24541
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la agencia para el desarrollo nacional USAID estableció una fuente de financiamiento canalizada por los bancos de Crédito Oruro, Potosí, Latinoamericano de Desarrollo y la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito "FENACRE", por conducto de la Secretaría Ejecutiva de la Ley pública 480 título III (PL-480), ante la necesidad de lograr la recuperación económica de los agricultores afectados por factores climáticos adversos;
Que el Poder Ejecutivo suscribió con la Central Obrera Boliviana, el 6 de diciembre de 1995, el convenio por el que se comprometió apoyar la solución de los problemas de los deudores por préstamos otorgados por la banca privada y FENACRE.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el convenio suscrito en 6 de diciembre de 1995 por la Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería y la Secretaría Ejecutiva de la ley pública 480 título III (PL-480) con la Central Obrera Boliviana (COB), la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) y las representantes de los prestatarios.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Secretaría Ejecutiva del programa PL-480 título III, condonar los intereses corrientes y penales de las obligaciones pendientes de pago de los prestatarios deudores de los bancos de Crédito Oruro, Potosí, Latinoamericano de Desarrollo (BLADESA) y Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FENACRE), y proceder a la reliquidación de los créditos de los deudores, acreditando al capital los pagos efectuados por concepto de intereses corrientes y penales, hasta antes del 6 de diciembre de 1995. También los pagos realizados a partir del 7 de diciembre de 1995 amortizarán el capital.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Desarrollo Económico emitirá la correspondiente reglamentación, que permita establecer el saldo neto total del capital adeudado y sus mecanismos de recuperación.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda, y sin Cartera responsable de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Antezana Villegas, MINISTRO SUPLENTE DE COMUNICACION SOCIAL, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.