03 DE ABRIL DE 1997 .- Ampliar el plazo de apertura de operaciones de la Administración de Servicios Portuarios Bolivia, por el término de 80 días.
DECRETO SUPREMO Nº 24555
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo 24434 de 12 de diciembre de 1996, otorga un plazo de 80 días para la extinción de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, creando en sustitución de ella la Administración de Servicios Portuarios - Bolivia (ASP-B).
Que posteriormente el Gobierno Nacional ha emitido el Decreto Supremo 24479 de 29 de enero de 1997, extendiendo el uso de la modalidad de transporte port/point o point/point, prevista en el Decreto Supremo 23390 a todas las mercaderías importadas bajo esta modalidad destinada a los recintos aduaneros del interior del país, modificando así algunas de las atribuciones encomendadas a la administración de Servicios Portuarios Bolivia.
Que la extensión de la modalidad de transporte referida, libera a los sectores que la emplean, de la obligatoriedad de utilizar los servicios que la Administración de Servicios Portuarios Bolivia como continuadora de las funciones monopólicas encomendadas a la actual AADAA, debería prestar en el exterior de la República.
Que como resultado de estas disposiciones legales y con el objeto de prestar un servicio más eficiente al Comercio Exterior, la nueva entidad necesita redimensionar su estructura siendo necesario e imprescindible redefinir algunos aspectos vinculados a su creación, lo que requiere un plazo mayor al otorgado inicialmente para la apertura de sus operaciones portuarias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ampliar el plazo de apertura de operaciones de la Administración de Servicios Portuarios -Bolivia, por el término de ochenta (80) días adicionales a los previstos en el Decreto Supremo 24434 de 12 de diciembre de 1996, como cuya consecuencia, se amplía también por el mismo tiempo del plazo para la liquidación y vigencia institucional de AADAA.
ARTÍCULO 2.- Se dispone la desvinculación legal definitiva entre la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros y la Administración de Servicios Portuarios - Bolivia (ASP-B), entidad que desde su creación simultánea a la extinción de AADAA, no tendrá ninguna relación jurídica, con esta ni con sus activos y pasivos, en tal virtud, durante el período de liquidación de AADAA se deberá transferir la totalidad de su patrimonio, bienes, activos y pasivos al Tesoro General de la Nación (TGN).
ARTÍCULO 3.- El Tesoro General de la Nación deberá asignar y transferir en favor de ASP-B un capital de arranque necesario y suficiente para el normal desenvolvimiento de sus actividades portuarias, así como los bienes y activos que ésta requiera para el cumplimiento de sus fines y objetivos, todo de acuerdo a presupuesto elaborado al efecto y con recursos provenientes del fondo de operaciones de AADAA.
ARTÍCULO 4.- Los importadores que opten por la utilización del sistema port/point y/o point/point previsto en los Decretos Supremos Nos. 23390 y 24479 deberán registrar todos sus despachos en las oficinas de puertos de ASP-B para fines de fiscalización.
ARTÍCULO 5.- En virtud a la desvinculación establecida en el Art. 2do. del presente Decreto Supremo se dispone modificar el Art. 2do. del Decreto Supremo 24434 suprimiendo de su texto, la frase "en sustitución de la extinguida Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros".
ARTÍCULO 6.- Se derogan todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux , René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.