07 DE ABRIL DE 1997 .- En cumplimiento a lo establecido en el artículo 252 de la Ley Electoral Complementada, se autoriza al Ministerio de Hacienda asignar y desembolsar recursos a la Corte Nacional Electoral, por Bs62.044.458 .
DECRETO SUPREMO Nº 24556
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la ley 1779 de 19 de marzo de 1997 "Ley de Reforma y Complementación al Régimen Electoral" establece el financiamiento que otorgará el Estado a los Partidos Políticos reconocidos por la Corte Nacional Electoral para las Elecciones Generales que se verificarán el primer domingo de junio del año en curso;
Que el Presupuesto General de la Nación gestión 1997, no prevé recursos para este fin, por lo cual es necesario aplicar la Tercera Disposición Transitoria de la Ley 1779, que autoriza al Poder Ejecutivo efectuar modificaciones presupuestarias;
Que las modificaciones presupuestarias deben efectuarse dentro de los límites financieros establecidos en el Presupuesto General de la Nación, gestión 1997;
Que es necesario que el Poder Ejecutivo determine las modalidades de desembolso correspondientes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- En cumplimiento a lo establecido en el artículo 252 de la Ley Electoral Complementada, se autoriza al Ministerio de Hacienda asignar y desembolsar recursos a la Corte Nacional Electoral, por SESENTA Y DOS MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS(Bs62.044.458.-), equivalente al tres por mil del Presupuesto Consolidado de la gestión 1997.
Al efecto, se aprueban los traspasos presupuestarios interinstitucionales que se detallan en anexo adjunto.
ARTÍCULO 2.- Autorizar al Ministerio de Hacienda a efectuar por Resolución Ministerial, las modificaciones presupuestarias en el Organismo Financiador, de hasta el 50%, de la partida asignada mediante el presente decreto supremo al Presupuesto de la Corte Nacional Electoral, Programa 99, Actividad 01.
ARTÍCULO 3.- El 50% del monto señalado en el artículo 1ro. o TREINTA Y UN MILLONES VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE 00/100 BOLIVIANOS(Bs31.022.229.-) será desembolsado en Notas de Crédito Fiscal una vez que la Corte Nacional Electoral dicte Resolución referida a la asignación del financiamiento público a los Partidos Políticos.
ARTÍCULO 4.- Las Notas de Crédito Fiscal a ser emitidas por el Tesoro General de la Nación, tendrán como primer beneficiario a los Partidos Políticos consignados en la Resolución de la Corte Nacional Electoral y las siguientes características: fecha de vencimiento al 31 de diciembre de 1997, endosables, transferibles, fraccionables en montos de hasta QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS(Bs 500.000.-) y válidas para el pago de cualquier tipo de Impuesto Nacional. A este efecto, el Tesoro General de la Nación llevará un registro especial y exclusivo para las Notas de Crédito Fiscal emitidas en favor de los Partidos Políticos.
ARTÍCULO 5.- El 50% del primer desembolso establecido en el artículo 3ro. del presente decreto supremo o QUINCE MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL CIENTO CATORCE 50/100 BOLIVIANOS (Bs15.511.114,50.-) podrá hacerse efectivo ante el Tesoro General de la Nación, en el período comprendido entre el 5 y el 30 de mayo de la presente gestión, únicamente por los primeros titulares de las mencionadas Notas de Crédito Fiscal y de acuerdo a procedimiento a definirse por el Ministerio de Hacienda a través de resolución expresa.
ARTÍCULO 6.- El restante 50% del monto señalado en el artículo 1ro. o TREINTA Y UN MILLONES VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE 00/100 BOLIVIANOS (Bs31.022.229.-), será financiado 50% en efectivo y 50% en Notas de Crédito Fiscal y desembolsados en el plazo de 60 días computables desde la fecha de la elección, previa la dictación de Resolución por la Corte Nacional Electoral.
ARTÍCULO 7.- Para la ejecución del gasto, la Corte Nacional Electoral presentará en un plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha de promulgación de este decreto supremo los respectivos comprobantes de ejecución presupuestaria C-31, con cargo al presupuesto previsto en el artículo 1ro. de este decreto supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE, RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.