07 DE ABRIL DE 1997 .- Se crea el PROGRAMA NACIONAL DE ATENCION AL NIÑO NIÑA (PAN).
DECRETO SUPREMO Nº 24557
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 199 de la Constitución Política del Estado declara que "el Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación";
Que el Estado Boliviano ha ratificado la Declaración Mundial y el Plan de Acción para la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, asumiendo el compromiso de "velar por el bienestar de los niños y adoptar medidas políticas al más alto nivel";
Que mediante Ley Nº 1493 de 17 de septiembre de 1993 (Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo), se ha creado el Ministerio de Desarrollo Humano, encargado de controlar el desarrollo, la formación, bienestar y calidad de vida de las personas, asegurando la compatibilidad de sus actos con las estrategias aprobadas por el Presidente de la República, especialmente en lo concerniente a la promoción de políticas y programas especiales destinados al desarrollo, protección y defensa de la familia, la mujer, la niñez, la juventud y la ancianidad;
Que el decreto supremo 23660 de 12 de octubre de 1993, que reglamenta la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, crea las Secretarías Nacionales de Salud, Educación y Asuntos Etnicos, de Género y Generacionales;
Que la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995 de Descentralización Administrativa, delega a las Prefecturas, la responsabilidad del Desarrollo Humano en los departamentos;
Que la Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994 de Participación Popular, otorga a las Organizaciones Territoriales de Base (comunidades, pueblos indígenas y juntas vecinales), el derecho de proponer, participar, controlar y supervisar la prestación de servicios públicos, educativos, de salud, deporte y cultura;
Que mediante decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1990, se crea el Fondo de Inversión Social con objeto de fomentar la inversión para el desarrollo social, debiendo cumplir el mandato de cubrir las necesidades de la población con perspectiva de desarrollo humano;
Que por voluntad del Gobierno de la República se dispuso mediante decreto supremo 24318 la creación de la Unidad Ejecutora del Programa Nacional de Atención Integral al Menor (PRONAIM), con el fin de cumplir los objetivos de atención integral al menor, requiriéndose para el efecto de un marco institucional descentralizado y participativo;
Que la atención a niños y niñas menores de 6 años requiere de un tratamiento integral que ofrezca servicios adecuados de educación inicial, salud, nutrición y protección.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se crea el PROGRAMA NACIONAL DE ATENCION AL NIÑO NIÑA (PAN), encargado de garantizar la promoción de servicios de educación inicial, salud, nutrición y protección en todo el territorio nacional a todos los niños y niñas de 0 a 6 años.
ARTÍCULO 2.- El PROGRAMA NACIONAL DE ATENCION AL NIÑO NIÑA (PAN), tiene carácter intersectorial, integral, descentralizado y participativo, depende en lo normativo del Ministerio de Desarrollo Humano que definirá y fiscalizará las políticas destinadas a la minoridad.
ARTÍCULO 3.- De conformidad a las disposiciones previstas en el decreto supremo 24318 de 18 de junio de 1996, el Fondo de Inversión Social (FIS) tiene la responsabilidad de dirigir y ejecutar el programa en coordinación con las Prefecturas de Departamento y los Gobiernos Municipales.
ARTÍCULO 4.- Los recursos económicos, financieros, alimentarios y técnicos provenientes de la Cooperación Internacional destinados al Programa Nacional de Atención al Niño Niña (PAN), se centralizarán en un fondo único administrado por el Fondo de Inversión Social, destinado exclusivamente al PAN.
ARTÍCULO 5.- De acuerdo a las disposiciones previstas por la Ley de Descentralización Administrativa y la Ley de Participación Popular, el Programa Nacional de Atención al Niño Niña (PAN) deberá ser coordinado por las Prefecturas Departamentales y ejecutado mediante los Gobiernos Municipales.
ARTÍCULO 6.- El Fondo de Inversión Social (FIS), queda encargado de la contratación del personal y de la disolución y transferencia al Programa, de los Proyectos Integral de Desarrollo Infantil (PIDI) y Centros Integrales de Desarrollo Infantil (CIDI), así como de todos los avances realizados en la fase preparatoria del Programa Nacional de Atención al Menor de 6 años (PRONAM-6).
ARTÍCULO 7.- El Ministerio de Desarrollo Humano, queda encargado de reglamentar el presente decreto supremo en el plazo de 45 días a partir de la fecha.
ARTÍCULO 8.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Humano y de la Presidencia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.