07 DE ABRIL DE 1997 .- Modifícase el artículo 3 del decreto supremo 23874 de 3 /10/ 1994.
DECRETO SUPREMO Nº 24558
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que habiéndose promulgado el decreto supremo 24478 de 29 de enero de 1997, mediante el cual se crea la Secretaría Nacional de Inversión Pública y Financiamiento Externo en el Ministerio de Hacienda, cuyas funciones entre otras, están relacionadas con:
a) Actuar por delegación del Ministro de Hacienda, en las acciones que competan al Sistema Nacional de Inversión Pública de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1493 de Ministerios del Poder Ejecutivo. b) Preparar el Programa de Requerimientos, de Financiamiento y de Cooperación Técnica de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Sistema Nacional de Inversión Pública, para su gestión con los organismos internacionales de cooperación oficial. c) Participar con las instituciones públicas involucradas en la negociación y contratación de todo financiamiento externo y de cooperación técnica a ser incluido en el Presupuesto General de la Nación, cualquiera sea su modalidad, origen o destino y recomendar su contratación al Ministro de Hacienda;
Que el Ministerio de Hacienda como Organo Rector del SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA es responsable por el establecimiento de parámetros y criterios aplicables a la fase de preinversión de los proyectos, la agregación y compatibilización del Programa de Inversión Pública, la consolidación del Programa de Requerimiento de Financiamiento, la negociación y contratación de recursos externos, entre otros;
Que entre las funciones del Organo Rector del SNIP está la de negociar el financiamiento externo y la cooperación técnica sea o no reembolsable y que comprometa o pueda comprometer los recursos públicos, con la participación de las entidades públicas beneficiarias en el marco del programa de Requerimientos de Financiamiento y las restricciones establecidas por el Sistema de Tesorería y Crédito Público;
Que la negociación y contratación de financiamiento externo para el sector público, sólo podrá realizarse a través del Organo Rector, el cual deberá mantener periódicamente informadas sobre los avances de las gestiones que realice, a las entidades públicas solicitantes.
Que el Sistema Nacional de Planificación está en estrecha coordinación con el Sistema Nacional de Inversión Pública y que la mayoría de los recursos otorgados por FONPLATA están dirigidos a financiar proyectos carreteros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- Modifícase el artículo 3 del decreto supremo 23874 de 3 de octubre de 1994, de la siguiente forma:
"Articulo 3.- La representación ante el tratado de la Cuenca del Plata, estará a cargo del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
El Gobernador Titular ante el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), será el Ministro de Hacienda y el Alterno será el Secretario Nacional de Hacienda.
El Director Titular ante el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), será el Secretario Nacional de Inversión Pública y Financiamiento Externo, el Alterno, el Secretario Nacional de Planificación y el Alterno Temporario, el Secretario Nacional de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil".
Todos los demás artículos permanecen sin modificación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda, Desarrollo Económico y de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE, RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.