09 DE ABRIL DE 1997 .- Declárase afectados a la actividad petrolera en suelos de propiedad fiscal.
DECRETO SUPREMO N° 24564
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 de la ley 1689 de 30 de abril de 1996 (Ley de Hidrocarburos) declara que las actividades petroleras de exploración, explotación, transporte y distribución de gas natural por redes son proyectos nacionales, y que tienen carácter de utilidad pública y se hallan bajo la protección del Estado.
Que desde su creación, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) se encuentran en posesión de suelo de propiedad fiscal, en el cual ha desarrollado sus actividades y asentado instalaciones relacionadas con la actividad petrolera.
Que de conformidad a la ley 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización), al efecto de la capitalización de YPFB se han constituido tres sociedades de economía mixta, en base al aporte de activos y derechos de YPFB afectados a las actividades de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos.
Que como parte del aporte efectuado por YPFB, las sociedades de economía mixta especificadas, han recibido instalaciones y equipos situados en suelo de propiedad fiscal, el cual debe continuar bajo posesión de dichas sociedades, para la debida continuación de las actividades relacionadas con la exploración, explotación y transporte de hidrocarburos que YPFB viene realizando hasta el cierre del proceso de Licitación Pública Internacional para la capitalización de YPFB (Ref.:MC-05/95).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase afectados a la actividad petrolera el suelo de propiedad fiscal, donde se encuentran instalados los siguientes bienes:
Planta, campamento, operación y transporte CAMPO SIRARI con una extensión superficial de 37.541 mts2.
Pista Puerto Palos YAPACANI con una extensión superficial de 95.820 mts2.
Pista BULO BULO con una extensión superficial de 48.000 mts2.
Planta de Campo PATUJUSAL con una extensión superficial de 12.428 mts2.
Pista San Luis LOS CUSIS con una extensión superficial de 70.000 mts2.
Planta Campo LOS CUSIS con una extensión superficial de 24.400 mts2.
Planta CAMPERO, compuesto por las áreas de vivienda y estación, con una extensión superficial total de 8.353 mts2.
Planta HUAYÑACOTA con una extensión superficial de 304 mts2.
Plata BUENA VISTA con una extensión superficial de 6.116 mts2.
Planta PAROTANI, con una extensión superficial de 8.542 mts2.
Planta VILA VILA con una extensión superficial de 4.370 mts2.
ARTÍCULO 2.- Los límites y coordenadas geográficas de los terrenos especificados en el artículo anterior, deberán ser determinados por YPFB mediante la elaboración de planos definitivos, en el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de cierre de la Licitación Pública Internacional para la Capitalización de YPFB (Ref.: MC-05/95).
ARTÍCULO 3.- La afectación declarada en el artículo 1 del presente decreto supremo continuará vigente en caso de transferencias de los bienes instalados en el suelo de propiedad fiscal, que efectúen las sociedades de economía mixta en favor de otras personas o empresas que continúen con las actividades petroleras.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y sin Cartera Responsable de Capitalización, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Victor Rico Frontaura, MINISTRO SUPLENTE DE RR.EE . Y CULTO, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, Rudy Araujo Medinacelli, MINISTRO SUPLENTE DE LA PRESIDENCIA, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gonzalo Afcha de la Parra, MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA, Oscar Sandoval Morón, MINISTRO SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Moisés Jarmusz Levy, Alberto Vargas Cobarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jorge Berindoague Alcocer, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE DESARROLLO ECONOMICO.