15 DE ABRIL DE 1997 .- La Estrategia para la Transformación Productiva del Agro (ETPA) es el marco de referencia para la programación, financiamiento y ejecución de los programas y proyectos de carácter nacional, departamental y municipal.
DECRETO SUPREMO Nº 24569
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es una impostergable necesidad nacional y una imperativa obligación del Estado crear las condiciones para reducir los elevados niveles de pobreza, que afectan al país en general y al área rural y peri-urbana en especial, impulsando el crecimiento económico y mejorando la calidad de vida de los bolivianos, mediante la solución a la carencia de servicios básicos, la creación de empleo, la mejora en los ingresos, la preservación de la calidad ambiental y la consolidación de la democracia;
Que para enfrentar la pobreza y bajo la denominación de Estrategia para la Transformación Productiva del Agro "ETPA", el Gobierno Nacional viene impulsando la ejecución de una estrategia integral, cuya base principal se fundamenta en la transformación productiva de la actividad agropecuaria y forestal, articulada con la pequeña industria, la artesanía y otros sectores económicos, la seguridad alimentaria, el uso racional y sostenible de los recursos naturales, la generación de una calidad ambiental apropiada, la inserción en el mercado nacional y externo, mediante infraestructura y servicios, el acceso al crédito en apoyo al proceso productivo, la mejora de la calidad y cobertura de la educación, salud, saneamiento básico, deporte y cultura, ordenamiento territorial, nucleamiento poblacional y articulación urbano rural, integración efectiva de la mujer en el proceso del desarrollo, respeto y promoción de los valores culturales y desarrollo de los pueblos indígenas en su habitat natural;
Que por tanto, se trata de una estrategia de carácter multisectorial que debe aplicarse en todo el territorio nacional, en el marco de las particularidades ecosistémicas, político administrativas, socio culturales, de organización espacial, poblacionales e institucionales de áreas geográficas, departamentos, regiones y municipios;
Que el Gobierno Nacional ha decidido concentrar la mayor parte de los recursos financieros destinados a la inversión pública y la capacidad institucional, durante el periodo 1996 al 2000, hacia los pilares, programas y proyectos que contempla la ETPA;
Que este proceso debe ejecutarse descentralizadamente a cargo de prefecturas departamentales y gobiernos municipales, con amplia y activa participación de la población en la generación de propuestas, ejecución de proyectos y fiscalización de resultados;
Que para la implementación de la ETPA, es necesario contar con un marco institucional sólido, estable y desburocratizado que facilite el rol conductor y de apoyo del Gobierno Nacional, la responsabilidad ejecutora y promotora de Prefecturas y gobiernos municipales y la participación de las distintas organizaciones de la sociedad civil, en el marco de las normas y procedimientos que rigen la planificación, la gestión de inversión pública, la administración y control de los recursos del Estado;
Que en este marco debe destacarse claramente una institución que dirija ejecutivamente el proceso y que garantice articulación sectorial, así como el cumplimiento efectivo de las leyes de Descentralización Administrativa y Participación Popular.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-La Estrategia para la Transformación Productiva del Agro (ETPA) es el marco de referencia para la programación, financiamiento y ejecución de los programas y proyectos de carácter nacional, departamental y municipal, destinados a reducir y eliminar la pobreza y al que se someterá la asignación, gestión y uso de recursos de origen nacional y externo, dentro de lo dispuesto por las normas que rigen la Participación Popular, la Descentralización Administrativa y los sistemas de Planificación, de Inversión Pública, Administración y Control.
ARTÍCULO 2.-Las acciones comprendidas en la ETPA tienen carácter prioritario y en esa calidad deben ser incorporadas en los programas de acciones estratégicas de mediano plazo (PAE), programas operativos anuales (POA) y presupuestos de Ministerios, Fondos de Inversión y Desarrollo y Prefecturas Departamentales, debiendo éstas últimas promover y concertar con los Gobiernos Municipales su inclusión en sus planes de acción dentro del proceso de planificación participativa.
ARTÍCULO 3.-El marco institucional para la gestión de la ETPA es el siguiente:
El Consejo de Desarrollo Nacional (CODENA), a propuesta del Ministro de Desarrollo Económico considera y, en su caso, recomienda al Presidente de la República y al Consejo de Ministros las políticas, presupuesto y medidas ejecutivas que deban adoptarse, armonizando e integrando el avance de la ETPA con el Plan General de Desarrollo Económico y Social del Gobierno y orientando las responsabilidades operativas.
Los Ministros de Desarrollo Económico, Desarrollo Humano y Desarrollo Sostenible identifican y priorizan los programas y proyectos que, generados en la base territorial descentralizada bajo orientación nacional, deben incorporarse a la ETPA. Asimismo, norman, supervisan y asisten técnicamente la ejecución de dichos programas y proyectos en el marco de sus competencias y mediante sus respectivas Secretarías Nacionales y demás dependencias.
El Ministerio de la Presidencia facilita la coordinación interministerial, con el Poder Legislativo y el proceso de descentralización administrativa.
El Ministerio de Hacienda, apoya la aplicación de la ETPA, en el proceso de financiamiento de la inversión pública y de gasto de funcionamiento realizando las gestiones correspondientes para obtener los recursos requeridos de fuentes nacionales e internacionales y velando por el cumplimiento de las normas y procedimientos que rigen la administración de recursos del Estado.
Los Fondos de Inversión y Desarrollo cofinancian los proyectos de la ETPA, adecuando la orientación de sus recursos, prioridades y programación operativa.
Las Prefecturas Departamentales aplican los lineamientos y políticas de la ETPA ejecutan programas y proyectos de inversión pública, promueven la concertación con organizaciones de la sociedad civil y apoyan la participación municipal en la ejecución de la Estrategia.
Los Gobiernos Municipales, individual o mancomunadamente, aportan normas de carácter local, recursos financieros, proveen servicios, ejecutan proyectos a nivel local y promueven la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la ejecución de la Estrategia mediante la planificación participativa.
El Estado mediante las instituciones mencionadas en los incisos precedentes, promoverá, regulará y facilitará la más amplia participación de organizaciones de la sociedad civil y el sector privado en los procesos de consulta sobre las prioridades de la ETPA, así como en la ejecución de obras, provisión de servicios, financiamiento y vigilancia de sus resultados.
ARTÍCULO 4.- El Ministro de Desarrollo Económico ejerce la dirección ejecutiva nacional de la ETPA, con las siguientes atribuciones:
Dirigir, a nivel nacional, la ejecución de la Estrategia de Transformación Productiva del Agro.
Acordar con los Ministros de Desarrollo Sostenible, Desarrollo Humano, de la Presidencia y Hacienda, la integración de los programas y su financiamiento, mediante Fondos, Prefecturas y Gobiernos Municipales.
Presentar a consideración del CODENA, la propuesta de integración de políticas, planes y recursos de los distintos sectores y territorios comprendidos en la ETPA.
Promover a nivel nacional la participación de diversas instituciones públicas y privadas para la ejecución de la ETPA y apoyar a las Prefecturas en este proceso.
Supervisar el cumplimiento del plan de acción y presentar periódicamente ante el CODENA, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros, los informes de avance y resultados obtenidos.
ARTÍCULO 5.- Se crea la Comisión de Articulación Sectorial (CASE) presidida por el Ministro de Desarrollo Económico y conformada por los Secretarios Nacionales de:
* Agricultura y Ganadería
Coordinación
Educación
Hacienda
Industria y Comercio
Participación Popular
Planificación
Recursos Naturales y Medio Ambiente
Salud Pública
Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil
La CASE es responsable de:
Armonizar, priorizar y supervisar las acciones sectoriales de la ETPA, acordar la articulación de los programas bajo su enfoque y apoyar el cumplimiento de las responsabilidades de las instancias nacionales que corresponda.
Apoyar las gestiones del Ministro de Desarrollo Económico y, por su intermedio, del CODENA en todo lo referido a la ejecución de la ETPA.
Requerir el apoyo de las instancias técnicas del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 6.- Se crea la Unidad de Apoyo Técnico a la Estrategia (UNATE) bajo dependencia directa del Ministro de Desarrollo Económico, que es responsable de la integración programática, administración del sistema de información, seguimiento y evaluación de la ejecución de la ETPA, asesoramiento técnico y apoyo a las actividades de promoción y capacitación. El Ministerio de Hacienda asignará los recursos necesarios para el funcionamiento de la UNATE.
ARTÍCULO 7.- El Ministro de Desarrollo Económico presentará al CODENA un plan de acción de corto plazo para organizar y ejecutar la ETPA, en un plazo no mayor a 60 días a partir de la promulgación del presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda, Desarrollo Humano, Desarrollo Sostenible y sin Cartera de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.