19 DE ABRIL DE 1997 .- El Pago del Bonosol será efectuado por las Administraciones de Fondos de Pensiones, a sola presentación, por parte del Beneficiario de la Capitalización de su cédula de identidad.
DECRETO SUPREMO Nº 24572
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la ley 1732 de 29 de noviembre de 1996 (Ley de Pensiones), establece que a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad y hasta su fallecimiento, los Beneficiarios de la capitalización recibirán el Bono Solidario (Bonosol).
Que el artículo 12 de la Ley de Pensiones establece la Prestación de Gastos Funerarios.
Que el artículo 3 del decreto supremo 24355 de 23 de agosto de 1996, modificatorio del párrafo tercero del artículo 5 del decreto supremo 22766 de 2 de abril de 1991, establece que el Servicio Nacional de Identificación Personal expedirá cédulas de identidad con vigencia indefinida a todas las personas mayores de sesenta y cinco (65) años de edad.
Que el artículo 3 del decreto supremo 22766 de 2 de abril de 1991, reglamentario de la Ley de 10 de diciembre de 1927 determina que la cédula de identidad legítima la autenticidad de la identidad de su titular en todos los actos jurídicos, públicos y privados, en los que la presente o manifieste, haciendo fe de todos y cada uno de los datos que contenga, salvo prueba en contrario.
Que en tanto la Base de datos del Fondo de Capitalización Colectivo sea concluida hasta el 31 de diciembre del año 2001, corresponde establecer los mecanismos transitorios para hacer efectivo el pago del Bonosol a aquellos ciudadanos que cumplido los requisitos exigidos en la Ley de Pensiones, no cuente con documento de identidad vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Pago del Bonosol será efectuado por las Administraciones de Fondos de Pensiones, a sola presentación, por parte del Beneficiario de la Capitalización de su cédula de identidad, emitida por el Servicio Nacional de Identificación Personal de la Policía Nacional o a través del Sistema del registro Unico Nacional.
ARTÍCULO 2.- Solo a efectos del pago del Bonosol y hasta el 31 de diciembre del año 2001, el documento de identidad expirado de los Benenficarios de la Capitalización se considerará válido para acceder al pago del Bonosol. A partir del uno de enero del año 2002, todo ciudadano Beneficiario de la Capitalización para efectuar el cobro del Bonosol deberán acreditar su documento de identidad vigente.
ARTÍCULO 3.- Las personas que acrediten haber efectuado el pago de los gastos funerarios, al efecto del cobro de la Prestación por Gastos Funerarios, deberán presentar el documento de identidad del fallecido aún cuando este se encuentre expirado al momento del fallecimiento.
Las personas que demanden el pago de la Prestación por Gastos Funerarios deberán acreditar, además de los requisitos exigidos por las disposiciones pertinentes, su documento de identidad plenamente vigente.
El señor Ministro de Estado en el despacho Sin Cartera Responsable de Capitalización y el señor Superintendente de Pensiones quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.