19 DE ABRIL DE 1997 .- Autorizase al Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA) llevar a cabo el proceso de participación privada en la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado.
DECRETO SUPREMO Nº 24573
GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es prioridad del Supremo Gobierno establecer las condiciones para el mejoramiento y expansión del servicio público de agua potable y alcantarillado.
Que de conformidad al decreto ley 07597 y sus estatutos, el directorio del Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA) ha decidido mediante resoluciones de directorio No. 18/96 de 12 de abril de 1996 y No. 45/96 de 11 de octubre de 1996, ejecutar el proceso de participación privada en la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado en el área servida por la misma.
Que asimismo la H. Alcaldesa Municipal de La Paz, mediante nota D.S.A. Of. No. 233/97 de 15 de abril de 1997 ha solicitado al Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización, actualizar el cronograma de actividades y proseguir con el proceso de licitación de SAMAPA.
Que el artículo 19 del decreto ley 07597 establece que SAMAPA no podrá dar en arrendamiento o concesión el suministro parcial o total a su cargo, salvo autorización previa y expresa del Poder Ejecutivo.
Que el Reglamento de Dominio y Aprovechamiento de Aguas aprobado mediante decreto de 8 de septiembre de 1879 y elevado a rango de ley mediante ley de 28 de noviembre de 1906, establece que la concesión de aprovechamiento de aguas públicas se otorgará por el Gobierno, a nombre del Estado, con prioridad para el abastecimiento de agua potable a las poblaciones.
Que la ley 1600 de 28 de octubre de 1994 (Ley SIRESE), dispone que las concesiones de servicios públicos se otorgarán a nombre del Estado por el respectivo Superintendente Sectorial, de acuerdo a las normas sectoriales y demás disposiciones legales en vigencia.
Que para efectos de la participación privada en la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado, es necesario que SAMAPA otorgue en arrendamiento sus bienes inmuebles y transfiera sus bienes muebles o constituya un derecho de explotación sobre el conjunto de sus bienes necesarios al servicio público, como unidad económica, y transfiera determinados activos y pasivos al titular de las concesiones de aprovechamiento de aguas y del servicio público de agua potable y alcantarillado a ser otorgadas conforme a ley.
Que en tanto se designe al Superintendente de Aguas y se establezca la Superintendencia de Aguas es necesario anticipar los trámites y procedimientos para la otorgación de las concesiones de aprovechamiento de aguas y del servicio público de agua potable y alcantarillado en las ciudades de La Paz, El Alto y sus alrededores, con el fin de evitar perjuicios a la población.
Que el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización ha sido creado con el fin de ejecutar las políticas orientadas a promover la inversión privada en las empresas públicas, por lo que cuenta con la capacidad técnica, administrativa, financiera y la experiencia adecuada para llevar adelante la licitación pública internacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizase al Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA) llevar a cabo el proceso de participación privada en la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado, arrendar sus bienes inmuebles y transferir sus bienes muebles o constituir un derecho de explotación sobre el conjunto de sus bienes necesarios al servicio público, como unidad económica, y transferir determinados activos y pasivos al titular de las concesiones de aprovechamiento de aguas y del servicio público de agua potable y alcantarillado a ser otorgadas conforme a ley.
ARTÍCULO 2.- Autorizase al Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización a efectuar la licitación pública internacional para las concesiones de aprovechamiento de aguas y del servicio público de agua potable y alcantarillado en las ciudades de La Paz, El Alto y sus alrededores, incluyendo los actos que sean necesarios para el proceso de participación privada señalado en el artículo 1 del presente decreto supremo.
ARTÍCULO 3.- Autorizase al Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización a realizar todos los actos y contrataciones de servicios necesarios para cumplir con el presente decreto supremo, incluyendo la contratación de servicios de asesores financieros, asesores legales y otros que sean requeridos.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización realizará consultas, establecerá salas de datos, organizará visitas, y también la selección, calificación, evaluación y recomendación del otorgamiento de las concesiones resultantes de la licitación pública internacional convocada al efecto, de conformidad con las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y la reglamentación específica para la ejecución de procesos de capitalización en lo que corresponda.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización establecerá una Comisión Calificadora para las concesiones, que estará presidida por el Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización y conformada por el Secretario Nacional de Capitalización e Inversión que actuará como secretario y por lo menos dos vocales, quienes serán designados por resolución ministerial.
ARTÍCULO 6.- Como resultado de la licitación pública internacional, la Comisión mencionada en el artículo precedente deberá emitir un informe de recomendación dirigido al Superintendente de Aguas, quien otorgará las concesiones mediante resolución administrativa y a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 11 de la Ley SIRESE, aprobando los contratos a ser suscritos entre SAMAPA y el concesionario.
ARTÍCULO 7.- Las concesiones otorgadas por el Superintendente de Aguas tendrán un plazo máximo de cuarenta (40) años y otorgarán al concesionario el derecho a utilizar todos aquellos bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para el ejercicio de las concesiones respectivas. Las condiciones de utilización de dichos bienes serán acordados en los contratos suscritos entre SAMAPA y el concesionario.
ARTÍCULO 8.- Los contratos identificarán y delimitarán los servicios directamente relacionados con la actividad a ser prestada, la forma en que se calcularán y percibirán por el concesionario los derechos y tarifas a ser pagados por los usuarios, así como los procedimientos que determinen la inversión que el concesionario deberá realizar. Contendrá también disposiciones específicas sobre control, regulación, supervisión, cumplimiento, ejecución, garantías, multas por incumplimiento y causales de resolución.
ARTÍCULO 9.- Mientras se encuentren vigentes las concesiones, el concesionario pagará a la Superintendencia de Aguas un derecho de concesión establecido en la licitación pública internacional efectuada para otorgar las concesiones.
El Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.