19 DE ABRIL DE 1997 .- Autorizase al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA) llevar a cabo el proceso de participación privada en la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado.
DECRETO SUPREMO Nº 24574
GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es prioridad del Supremo Gobierno dar solución a las necesidades de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Cochabamba y sus alrededores que son atendidos por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA).
Que mediante resolución de directorio No. 008/96 de fecha 19 de marzo de 1996, SEMAPA dispuso la privatización en la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado en el área servida por la misma, mediante la modalidad de concesión.
Que el Reglamento de Dominio y Aprovechamiento de Aguas de 8 de septiembre de 1879, elevado a rango de ley por ley de 28 de noviembre de 1906, establece que las concesiones de aprovechamiento de aguas públicas para el abastecimiento de poblaciones se otorgarán por el Gobierno, a nombre del Estado.
Que la Ley 1600 de 28 de octubre de 1994 (Ley SIRESE) dispone que las concesiones de servicios públicos se otorgarán a nombre del Estado por el respectivo Superintendente Sectorial, de acuerdo a las normas sectoriales y demás disposiciones legales en vigencia.
Que en tanto se designe al Superintendente de Aguas y se establezca la Superintendencia de Aguas es necesario anticipar los trámites y procedimientos para el otorgamiento de las concesiones arriba señaladas con el fin de asegurar la provisión de agua a la región.
Que para efectos de la participación privada en la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado, es necesario que SEMAPA otorgue en arrendamiento sus bienes inmuebles y transfiera sus bienes muebles o constituya un derecho de explotación sobre el conjunto de sus bienes necesarios al servicio público, como unidad económica, y transfiera determinados activos y pasivos al titular de la concesión del servicio público a ser otorgada conforme a ley.
Que el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización ha sido creado con el fin de ejecutar las políticas orientadas a promover la inversión privada en las empresas públicas, por lo que cuenta con la capacidad técnica, administrativa, financiera y la experiencia adecuada para llevar adelante la licitación pública internacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizase al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA) llevar a cabo el proceso de participación privada en la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado utilizando el modelo de concesión a largo plazo, arrendar sus bienes inmuebles y transferir sus bienes muebles o constituir un derecho de explotación sobre el conjunto de bienes necesarios al servicio público, como una unidad económica, y transferir determinados activos y pasivos, en favor del titular de la concesión del servicio público, a ser otorgada conforme a ley.
ARTÍCULO 2.- Autorizase al Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización a efectuar la licitación pública internacional para la concesión del servicio público de agua potable y alcantarillado en las ciudades de Cochabamba, Quillacollo, Tiquipaya, Colcapirhua, Vinto, Sacaba y sus alrededores, incluyendo la concesión del aprovechamiento de aguas actualmente administradas por SEMAPA, el arrendamiento de los bienes inmuebles y la transferencia de los bienes muebles o la constitución de un derecho de explotación sobre el conjunto de bienes de SEMAPA necesarios al servicio público como una unidad económica, y la transferencia de determinados activos y pasivos de SEMAPA en favor del titular de la concesión a ser otorgada conforme a ley.
ARTÍCULO 3.- Autorizase al Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización a realizar todos los actos y contrataciones de servicios necesarios para cumplir con el presente decreto supremo, incluyendo la contratación de servicios de asesores financieros, asesores legales y otros que sean requeridos.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización realizará consultas, establecerá salas de datos, organizará visitas, y también la selección, calificación, evaluación y recomendación de otorgamiento de concesiones resultantes de la licitación pública internacional convocada al efecto, de conformidad con las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y la reglamentación específica para la ejecución de procesos de capitalización, en lo que corresponda.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización establecerá una Comisión Calificadora para las concesiones, que estará presidida por el Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización y conformada por el Secretario Nacional de Capitalización e Inversión que actuará como Secretario y por lo menos dos vocales, quienes serán designados por resolución ministerial.
ARTÍCULO 6.- Como resultado de la licitación pública internacional, la Comisión mencionada en el artículo precedente deberá emitir un informe de recomendación dirigido al Superintendente de Aguas, quien otorgará las concesiones mediante resolución administrativa y a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 11 de la Ley SIRESE, aprobando los contratos a ser suscritos entre SEMAPA y el concesionario.
ARTÍCULO 7.- Las concesiones otorgadas por el Superintendente de Aguas tendrán un plazo máximo de cuarenta (40) años y otorgarán al concesionario el derecho a utilizar todos aquellos bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para el ejercicio de las concesiones respectivas. Las condiciones de utilización de dichos bienes serán acordados en los contratos suscritos entre SEMAPA y el concesionario.
ARTÍCULO 8.- Los contratos identificarán y delimitarán los servicios directamente relacionados con la actividad a ser prestada, la forma en que se calcularán y percibirán por el concesionario los derechos y tarifas a ser pagados por los usuarios, así como los procedimientos que determinen la inversión que el concesionario deberá realizar. Contendrá también disposiciones específicas sobre control, regulación, supervisión, cumplimiento, ejecución, garantías, multas por incumplimiento y causales de resolución.
ARTÍCULO 9.- Mientras se encuentren vigentes las concesiones, el concesionario pagará a la Superintendencia de Aguas un derecho de concesión establecido en la licitación pública internacional efectuada para otorgar las concesiones.
ARTÍCULO 10.- Quedan derogados el artículo 1ro. del decreto supremo 24298 y el artículo 15 del decreto supremo 10597 y todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
El Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en la Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve de abril de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.