25 DE ABRIL DE 1997 .- Elévanse a la jerarquía de Subadministraciones de Aduana los puestos de vigilancia bajo la dependencia de la Aduana.
DECRETO SUPREMO Nº 24578
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el decreto supremo 23098 de 19 de marzo de 1992 aprueba la Reforma del Sistema Aduanero, que en sus títulos V, VI y VII señala la estructura de la Aduana Nacional y las funciones administrativas de las dependencias aduaneras;
Que el decreto supremo 23992 de 12 de abril de 1995 repone las Subadministraciones de Aduana de Sucre, Potosí y Tarija, completando de esta manera la estructura de la Aduana Nacional en cuanto a sus oficinas administrativas y operativas;
Que el artículo 63 del decreto supremo 23098 antes citado, establece que las Subadministraciones de Aduana deben crearse mediante decreto supremo, con jurisdicción y competencia para realizar determinadas operaciones aduaneras y controlar el comercio exterior en las áreas circundantes y vías de acceso;
Que debido al incremento del tráfico y comercio de mercancías, es necesario contar con Subadministraciones de Aduana en las localidades de San Matías y San Ignacio de Velasco en el departamento de Santa Cruz, así como en la localidad de Apacheta en el departamento de Potosí, a objeto de que la Dirección General de Aduanas cumpla con eficiencia y efectividad sus funciones de fiscalización y control aduaneros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Elévanse a la jerarquía de Subadministraciones de Aduana y bajo la dependencia de la Aduana Interior de Santa Cruz, los puestos de vigilancia que a continuación se indican:
Puesto de Vigilancia de San Matías, ubicado en el Cantón del mismo nombre de la provincia Angel Sandóval del departamento de Santa Cruz.
Puesto de Vigilancia de San Ignacio de Velasco, ubicado en el Cantón del mismo nombre de la provincia Velasco del departamento de Santa Cruz.
Estas Subadministraciones de Aduana, ejercerán las funciones establecidas en el artículo 65 del decreto supremo 23098 de 19 de marzo de 1992.
ARTÍCULO 2.- Créase la Subadministración de Aduana de Apacheta, ubicada en la localidad del mismo nombre del Cantón Quetena, provincia Sud Lípez del departamento de Potosí, dependiente de la Subdirección General de la Dirección General de Aduanas, la misma que entrará en funcionamiento quince (15) días después de la publicación del presente decreto.
Esta Sub administración de Aduana, únicamente tendrá las siguientes funciones:
Autorizar la importación de mercancías para uso y consumo exclusivo de la empresa Industrial TIERRA S.A., como ser productos alimenticios y vestuario, así como maquinaria, equipo, materias primas e insumos necesarios para la obtención de sus productos de exportación.
Autorizar la exportación definitiva de los productos de exportación de la indicada empresa.
La importación y exportación de mercancías se limitará a lo establecido en el Plan Semestral de Importaciones y Exportaciones elaborado por la citada empresa, el mismo que debe ser presentado ante la Dirección General de Aduanas y la Subadministración de Aduana de Apacheta para la autorización de las operaciones de importación y exportación de mercancías.
Las operaciones de importación y exportación realizadas por la citada empresa, así como las funciones de la Subadministración de Aduana de Apacheta se sujetarán a las normas que regulan los indicados regímenes aduaneros, incluyendo las normas que reglamentan el control y fiscalización de las sustancias a que se refiere la Ley 1008 de 22 de julio de 1988 y sus disposiciones complementarias y las Leyes 877 y 967 y sus reglamentos.
La Dirección General de Aduanas, deberá emitir los respectivos reglamentos operativos y administrativos a objeto de dar cumplimiento a las disposiciones del presente artículo.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Hacienda creará los items correspondientes a las Subadministraciones de Aduana a que se refieren los artículos precedentes, debiendo asignar los recursos financieros necesarios para el funcionamiento de las indicadas oficinas aduaneras.
ARTÍCULO 4.- Deróganse las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval,
René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.