25 DE ABRIL DE 1997 .- Créase el Comité Interinstitucional de Protección y Defensa de la Propiedad Intelectual.
DECRETO SUPREMO Nº 24581
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado el proteger y defender la creación y producción intelectual en todo el territorio nacional, estableciendo mecanismos adecuados, coercitivos y viables conforme a la norma jurídica vigente de cada área.
Que la propiedad intelectual constituye la puerta de las inversiones extranjeras y nacionales permitiendo el desarrollo económico, social y comercial entre los países del mundo armonizando con la dinámica internacional en la globalización de las economías.
Que la propiedad intelectual constituye un importante patrimonio cultural de nuestro país, cuya protección y defensa son prioridad del Gobierno Nacional, a través de los órganos creados para esos fines por lo que, es necesario definir políticas y acciones orientadas a la efectivización de una correcta aplicación del ordenamiento jurídico vigente en la materia.
Que para tal efecto, es necesario aunar esfuerzos con entidades públicas y privadas involucradas y comprometidas con la protección y defensa de la propiedad intelectual, sean éstas públicas o privadas, mediante la conformación de un Comité Interinstitucional que bajo su responsabilidad proponga y ejecute acciones conjuntas como entidad legalmente constituida, con la suficiente capacidad para fijar su mirada en la consagración de los derechos intelectuales y exigir la sanción a los infractores, y que bajo estos principios a su vez, proporcionen seguridad al titular en su derecho de uso y explotación exclusiva y el disfrute de los derechos patrimoniales.
En tal virtud, dentro del marco jurídico establecido y en aplicación de los convenios internacionales que regulan el accionar de la defensa de la propiedad intelectual en Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Comité Interinstitucional de Protección y Defensa de la Propiedad Intelectual, cuya principal tarea compromete el delineamiento de políticas y estrategias orientadas a una efectiva ejecución de los fines que han dado lugar a su creación, integrada por las siguientes instituciones:
1.- MINISTERIO DE GOBIERNO
1.1. Secretaría Nacional de Régimen Interno y Policía.
1.2. Comando General de la Policía.
2.- MINISTERIO DE JUSTICIA
3.- SECRETARIA NACIONAL DE CULTURA
3.1 Subsecretaría de Patrimonio Cultural
3.2 Dirección Nacional del Derecho de Autor
4.- SECRETARIA NACIONAL DE INDUSTRIA Y COMERCIO
4.1 Subsecretaría de Industria.
4.2 Oficina de Propiedad Industrial de Bolivia.
5.- SECRETARIA NACIONAL DE HACIENDA
5.1 Subsecretaría del Tesoro.
5.2 Subsecretaría de Recaudaciones.
6.- FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
7.- DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
8.- DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
9.- SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
10.- INSTITUCIONES PRIVADAS, reconocidas por ley y vinculadas a la propiedad intelectual.
ARTÍCULO 2.- El Comité planificará, delineará y adoptará medidas preventivas, a través de campañas de concientización a nivel nacional y como medidas defensivas, realizará acciones de lucha abierta contra la piratería, a través del Comité Departamental Operativo, coadyuvando a los titulares en la defensa de sus derechos.
ARTÍCULO 3.- El Comité Departamental Operativo en coordinación con los titulares, asumirá la responsabilidad de ejecutar los planes aprobados por el Comité Interinstitucional de Protección, Defensa y Difusión de la Propiedad Intelectual, realizando y gestionando mediante los órganos competentes la realización de operativos, antipiratería, secuestros e incautación del material de circulación ilegal, el mismo que estará integrado por:
Las Prefecturas del Departamento
Alcaldías Municipales
Direcciones Departamentales de Cultura
Direcciones Departamentales de Aduanas
Direcciones Departamentales de Impuestos Internos
Fiscalía de Distrito
Policía Técnica Judicial
Organizaciones Privadas Departamentales, reconocidas por ley y vinculadas a la propiedad intelectual.
ARTÍCULO 4.- El Comité organizará seminarios, talleres, conferencias, simposios y otras actividades que en derecho le sean permitidas y amparadas por las leyes de la nación, con el único propósito que ha motivado su creación, cual es la protección de los derechos de propiedad intelectual.
ARTÍCULO 5.- Para el logro de sus objetivos la Secretaría Nacional de Cultura y la Secretaría Nacional de Industria y Comercio en función a sus atribuciones específicas en el área de la propiedad intelectual constituirán la Secretaría General de Coordinación. El Comité se sujetará a la estructura orgánica y funcional establecida por sus miembros componentes.
ARTÍCULO 6.- El Comité mantendrá un estrecho vínculo con las autoridades llamadas por Ley (agentes fiscales, políticas y otros) para que en forma legal y efectiva procedan a la realización de operativos necesarios para contrarrestar la violación a los derechos de propiedad intelectual. Así como, otros organismos que permitan el cumplimiento de los objetivos.
ARTÍCULO 7.- Se establecen dos instancias para la inmediata y mejor protección de los derechos de propiedad intelectual a instancia de los titulares del derecho.
La instancia administrativa con facultades de adoptar medidas precautorias en base a las normas vigentes de la materia, con la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DINADER) y la Oficina de Propiedad Industrial de Bolivia (OPIB), coordinando con las instituciones correspondientes.
La instancia judicial en aplicación de lo previsto por las normas y procedimientos vigentes, la misma que será ejecutada por el Comité Departamental Operativo a instancia de los titulares de derecho.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, Justicia y Desarrollo Humano, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo, así como tambien los Ministros de Desarrollo Económico y Presidencia.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.