Abrogada
25 DE ABRIL DE 1997 .- Apruébase el adjunto Reglamento General de Turismo.
DECRETO SUPREMO Nº 24583
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Nacional de Turismo es el organismo oficial encargado de ejecutar la política de desarrollo y fomento del turismo en Bolivia, por mandato del decreto supremo 23660 de 12 de octubre de 1,993;
Que es atribución de la Secretaría Nacional de Turismo, de acuerdo al artículo 62 inciso b del referido decreto supremo, proponer normas para regular la actividad turística asi como el adecuado funcionamiento y calidad de los servicios turísticos del país;
Que las disposiciones en vigencia no abarcan en su totalidad las exigencias actuales del turismo, siendo conveniente colocar a Bolivia en un nivel de igualdad respecto al creciente desarrollo de la actividad turística en el plano internacional;
Que el turismo es una actividad fundamental para el desarrollo integral del país, además de constituir una apreciable fuente de ingresos, como actividad económica dentro el comercio internacional;
Que es necesario dotar al país de adecuadas disposiciones legales, en materia turística, con la finalidad de impulsar el desarrollo turístico nacional, así como facilitar la labor de los organismos nacionales de competencia turística.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el adjunto Reglamento General de Turismo, en sus cuarenta y seis artículos y cinco títulos, el mismo que es parte del texto del presente decreto supremo.
ARTÍCULO 2.- Se abroga las siguientes disposiciones legales:
- Estatuto orgánico del Instituto Boliviano de Turismo, decreto supremo 12988 de 22 de octubre de 1,975.
- Reglamento de agencias de pasajes y agencias de viajes y Turismo, decreto supremo 12991 de 22 de octubre de 1,975.
- Reglamento de la Policía Turística, decreto supremo 13051 de 12 de noviembre de 1,975.
- Reglamento de empresas arrendadoras de vehículos, decreto supremo 13052 de 12 de noviembre de 1,975.
- Reglamento de peñas folklóricas, decreto supremo 13053 de 12 de noviembre de 1,975.
- Reglamento de guías de turismo, decreto supremo 13054 de 12 de noviembre de 1,975.
- Reglamento de establecimientos de hospedaje, decreto supremo 13055 de 12 de noviembre de 1,975.
ARTÍCULO 3.- La Secretaría Nacional de Turismo gestionará y hará aprobar, en el plazo de noventa días, los reglamentos y disposiciones que normen las actividades turísticas de los prestadores de servicios turísticos, mediante resolución ministerial del Ministerio sin Cartera responsable de Desarrollo Económico, como responsable del sector.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.