06 DE MAYO DE 1997 .- A partir de la fecha YPFB Estatal deberá transferir al TGN el 45% de sus ventas netas diarias en el Mercado Intern Producción Nacional con cargo a los impuestos por IVA, IT e I.E.H.D..
DECRETO SUPREMO Nº 24595
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo 22237 de 30 de junio de 1989 incrementa hasta el 65% las transferencias de recursos que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos efectúa en favor del Tesoro General de la Nación, por la venta de Hidrocarburos del mercado interno.
Que por el proceso de capitalización, las Empresas productoras Chaco S.A.M. y Andina S.A.M. deben cancelar directamente las regalías y participaciones, en favor de los entes públicos beneficiarios, conforme a lo establecido en la Ley de Hidrocarburos (Ley 1689).
Que habiendo quedado el sistema de Refinación y Comercialización de Hidrocarburos bajo la responsabilidad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos-Estatal, se hace necesario reglamentar el nuevo sistema de transferencia al Tesoro General de la Nación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Estatal deberá transferir al Tesoro General de la Nación el cuarenta y cinco por ciento (45%) de sus ventas netas diarias en el Mercado Interno-Producción Nacional con cargo a los impuestos por IVA, IT e I.E.H.D. Esta transferencia no incluye las tasas de regulación, establecidas en la ley 1689, las mismas que serán pagadas directamente por Y.P.F.B. a la Superintendencia de Hidrocarburos.
ARTÍCULO 2.- A partir del mes de mayo 1997, cada mes el T.G.N. emitirá notas de crédito fiscal que podrán ser transferibles, endosables y negociables, en favor de Y.P.F.B. por un monto equivalente al crédito fiscal IVA generado por sus compras en el mercado interno durante el mes anterior.
ARTÍCULO 3.- Los certificados de crédito fiscal no negociables emitidos o a emitirse por la gestión 1996 y el primer trimestre de 1997, podrán ser utilizados para el pago de obligaciones tributarias pendientes con la Dirección General de Impuestos Internos, Dirección General de Aduanas y/u honrar sus deudas con el T.G.N.
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.