06 DE MAYO DE 1997 .- Modificase el artículo 2º del decreto supremo 23998 de 4 /05/ 1995, autorizando a la Caja Nacional de Salud, la prestación de Servicios de Salud a la Comunidad Novidente con el aporte del 5% sobre un Salario Mínimo Nacional a efectuarse por una sola vez al año.
DECRETO SUPREMO Nº 24598
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el decreto supremo 23998, de 4 de mayo de 1995, dispone el incremento del Bono de Indigencia anual que se otorga a la Comunidad Novidente de Bolivia a Bs. 500.-, así como autoriza a la Caja Nacional de Salud la prestación de los Servicios de Salud a la citada Comunidad con el aporte del 5% sobre el Salario Mínimo Nacional por una sola vez al año, sustituyendo y mejorando de esa manera los beneficios del decreto supremo 22942, de 11 de octubre de 1991;
Que el Instituto Boliviano de la Ceguera adéuda una considerable suma de dinero a la Caja Nacional de Salud por concepto de aportes devengados desde la gestión 1994;
Que el Estado debe proteger la vida, la salud y el derecho a la seguridad social de la población y que el artículo 162 de la Constitución Política del Estado establece que las normas sociales tienen efecto retroactivo; que la Ley de 22 de enero de 1957, tiene por objeto dar protección al Capital Humano Novidente por encontrarse entre los grupos denominados vulnerables y cumple por tanto con el principio de solidaridad sustentado en el Sistema de Seguridad Social.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modificase el artículo 2º del decreto supremo 23998 de 4 de mayo de 1995, autorizando a la Caja Nacional de Salud, la prestación de Servicios de Salud a la Comunidad Novidente con el aporte del 5% sobre un Salario Mínimo Nacional a efectuarse por una sola vez al año, con carácter retroactivo al mes de enero de 1994.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y de Desarrollo Humano, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.