06 DE MAYO DE 1997 .- Modifícase el artículo 3 del decreto supremo 15308 de 13 /02/ 1978.
DECRETO SUPREMO Nº 24601
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) es una entidad regional autónoma, con plena capacidad jurídica, constituida para promover la enseñanza y la investigación de los países de la región;
Que el decreto supremo 15308 de 13 de febrero de 1978 aprobó y ratificó la adhesión de Bolivia al acuerdo sobre la FLACSO y dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el exMinisterio de Planeamiento y Coordinación fuesen los encargados de designar oficialmente al representante de Bolivia ante FLACSO;
Que la formación de recursos humanos y la investigación en ciencias sociales son requerimientos básicos para la efectivización de los propósitos del proceso de desarrollo social económico en que se encuentra empeñado el país, por lo que es de interés para la nación la reapertura del programa FLACSO Bolivia;
Que la ley 1493 de 17 de septiembre de 1993 modificó la estructura de los ministerios del Poder Ejecutivo, suprimiendo el de Planeamiento y Coordinación y creando el Ministerio de Desarrollo Humano;
Que es necesaria una norma legal adecuada a la nueva estructura del Poder Ejecutivo, que defina las funciones y competencias institucionales de los ministerios encargados de vigilar las actividades de FLACSO, en Bolivia;
Que se debe regularizar las cuotas pendientes del país como miembro de FLACSO, disponiéndose los recursos necesarios para ese pago.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 3 del decreto supremo 15308 de 13 de febrero de 1978 con el siguiente texto: "Será representante del Gobierno de Bolivia ante la Asamblea General y el Consejo Superior de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) una persona designada coordinadamente por los ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y de Desarrollo Humano representado, para el efecto, por la Secretaría Nacional de Educación"
ARTÍCULO 2.- Desígnase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto encargado de vigilar, controlar y dar cumplimiento al acuerdo suscrito con FLACSO.
ARTÍCULO 3.- Encomiéndase al Ministerio de Desarrollo Humano, la supervisión, control y efectivización de los programas de FLACSO Bolivia mediante la Secretaría Nacional de Educación, garantizando su idoneidad, calidad académica y continuidad, así como proporcionando los recursos necesarios para su funcionamiento.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Hacienda regularizará, mediante el Tesoro General de la Nación, el pago de las cuotas pendientes que el Gobierno boliviano adeuda a FLACSO correspondientes a las gestiones 1,992, 1,993 y 1,994, destinando un monto de US$. 30.000.00 para ese objeto.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Desarrollo Humano gestionará, a partir del año 1,996, una partida dentro su presupuesto por un monto de diez mil 00/100 dólares americanos (US$. 10.000.-), destinada al pago de las cuotas anuales de Bolivia como miembro de la FLACSO.
ARTÍCULO 6.- Derógase las disposiciones contrarias a este decreto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Desarrollo Humano y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.