06 DE MAYO DE 1997 .- Autorízase al Ministerio de Hacienda transferir en representación del Estado en favor de la Prefectura de Santa Cruz con destino a sus oficinas y demás dependencias, en calidad de venta, el inmueble que el Banco del Estado poseía a título de propietario ubicado en la plaza 24 de Septiembre número 36, 54, 72 y 78 acera Norte de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
DECRETO SUPREMO Nº 24607
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la ley 1498 de 4 de octubre de 1993 declara de utilidad y necesidad pública, la dotación de un edificio propio a la Prefectura del departamento de Santa Cruz, acorde con sus específicas funciones y necesidades;
Que el decreto supremo 23567 de 26 de julio de 1993, ha transferido al Tesoro General de la Nación los inmuebles que eran de propiedad del Banco del Estado, por la suspensión de actividades de esta institución bancaria determinada por decreto supremo 23334 de 30 de noviembre de 1992;
Que figura entre esos bienes transferidos al Tesoro General de la Nación, el inmueble ubicado en la plaza 24 de Septiembre de la ciudad de Santa Cruz, donde funcionaban las oficinas de la agencia principal del Banco del Estado y que a la fecha se halla desocupada sin prestar ninguna función;
Que la Prefectura del departamento de Santa Cruz necesita un inmueble adecuado para el funcionamiento de sus oficinas y demás dependencias, conforme a la ley 1498.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Hacienda transferir en representación del Estado en favor de la Prefectura de Santa Cruz con destino a sus oficinas y demás dependencias, en calidad de venta, el inmueble que el Banco del Estado poseía a título de propietario ubicado en la plaza 24 de Septiembre número 36, 54, 72 y 78 acera Norte de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
ARTÍCULO 2.- La transmisión del inmueble referido se hará en calidad de venta de acuerdo al procedimiento determinado en el artículo 5 del decreto supremo 23567, sobre la base del valor a que fue transferido por el Banco del Estado al Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 3.- Los ministerios de Hacienda y de la Presidencia tendrán a su cargo la gestión para obtener la asignación de los recursos económicos necesarios, en la formulación del presupuesto general de la nación, para el pago del correspondiente precio del inmueble, en cumplimiento de la ley 1498 de 4 de octubre de 1993.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y de la Presidencia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MIN. DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.