12 DE MAYO DE 1997 .- Apruébase los actos realizados por el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización, relacionados con la ejecución de la "Licitación Pública Internacional para la Venta de Acciones de la Empresa Transportadora de Electricidad S.A.M..
DECRETO SUPREMO Nº 24611
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la ley 1604 de 21 de diciembre de 1994 (Ley de Electricidad) dispone en su artículo 15 que las empresas eléctricas en el Sistema Interconectado Nacional deberán estar desagregadas en empresas de generación, transmisión y distribución y dedicadas a una sola de estas actividades.
Que con posterioridad al proceso de capitalización de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE), dicha Empresa ha quedado a cargo de las actividades de transmisión de electricidad en el Sistema Interconectado Nacional.
Que la actividad de transmisión de electricidad en el Sistema Interconectado Nacional debe ser ejercida por una empresa eléctrica específicamente dedicada a dicha actividad, bajo administración privada.
Que el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización ha emitido la "Licitación Pública Internacional para la Venta de Acciones de la Empresa Transportadora de Electricidad S.A.M., Ref.: MC/TDE/01/97".
Que el banco de inversión J. Henry Schroder & Co. Limited, asesor del Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización en la Licitación Pública Internacional mencionada en el párrafo anterior, ha recomendado que la empresa de transmisión de electricidad constituida con el aporte de ENDE incorpore en su balance de apertura un pasivo correspondiente a una obligación de pago de SETENTA MILLONES 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$. 70.000.000.-).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase los actos realizados por el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización, relacionados con la ejecución de la "Licitación Pública Internacional para la Venta de Acciones de la Empresa Transportadora de Electricidad S.A.M., Ref.: MC/TDE/01/97", que tiene por objetivo la selección de inversionistas nacionales o extranjeros, interesados en la adquisición de un paquete mayoritario de acciones de la empresa eléctrica, conformada con el aporte de activos de ENDE afectados a la actividad de transmisión de electricidad.
ARTÍCULO 2.- Autorizase al Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización a continuar con la ejecución de la Licitación especificada en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización aplicará las normas del presente decreto supremo para ejecutar la "Licitación Pública Internacional para la Venta de Acciones de la Empresa Transportadora de Electricidad S.A.M., Ref.: MC/TDE/01/97" y, supletoriamente, serán aplicables a dicha Licitación las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establecidas de conformidad con la ley 1178 de 20 de julio de 1990 (Ley SAFCO).
ARTÍCULO 4.- La Licitación Pública Internacional Ref.: MC/TDE/01/97 continuará desarrollándose y ejecutándose de conformidad a los Términos de Referencia, que en calidad de pliego de condiciones ha emitido el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización.
ARTÍCULO 5.- El Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización podrá delegar en otros servidores públicos tareas concernientes a ciertas etapas de la Licitación Pública Internacional, pudiendo establecer las Unidades, Comisiones y Asesores que considere necesarios.
ARTÍCULO 6.- Con el fin de optimizar el resultado de la Licitación Pública Internacional y elegir las mejores propuestas, no se otorgarán incentivos en la calificación técnica de los proponentes. En caso necesario, las propuestas económicas se someterán a un procedimiento de desempate previsto en los Términos de Referencia.
ARTÍCULO 7.- Durante el desarrollo de la Licitación Pública Internacional, el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización coordinará el suministro de información a los proponentes, pudiendo establecer salas de datos, visitas de campo y otros mecanismos de información.
ARTÍCULO 8.- El Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización establecerá una Comisión Calificadora, la cual estará presidida por el Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización y conformada por el Secretario Nacional de Capitalización e Inversión que actuará como Secretario, y por lo menos por dos vocales, quienes serán designados mediante resolución ministerial.
ARTÍCULO 9.- La Comisión mencionada en el artículo anterior tendrá las funciones de recepción de propuestas, apertura y calificación de las mismas, debiendo emitir un informe de recomendación.
ARTÍCULO 10.- El Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización presentará el informe de recomendación emitido por la Comisión para consideración por el Presidente de la República en Consejo de Gabinete, que efectuará la adjudicación mediante decreto supremo.
ARTÍCULO 11.- Los proponentes perjudicados podrán presentar impugnación contra el decreto supremo de adjudicación.
ARTÍCULO 12.- Toda impugnación presentada por un proponente deberá ser afianzada mediante las modalidades y por los montos que establezcan los Términos de Referencia. Si la impugnación es declarada improbada, el valor de la fianza otorgada se cobrará en beneficio del Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización. Si la impugnación es declarada probada, procederá la anulación hasta el vicio más antiguo y se devolverá la fianza otorgada.
ARTÍCULO 13.- La empresa eléctrica que sea conformada con el aporte de activos de ENDE afectados a la actividad de transmisión de electricidad deberá asumir una deuda con el Tesoro General de la Nación de SETENTA MILLONES 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$. 70.000.000.-), al 1ro. de abril de 1997, estipulando un plazo de veinticinco (25) años incluyendo un período de gracia de hasta cuatro (4) años e interés del cuatro por ciento (4%) anual. La indicada empresa eléctrica de transmisión reconocerá la deuda especificada sólo si la Licitación Pública Internacional Ref.: MC/TDE/01/97 culmina con la adjudicación de las acciones estatales ofrecidas a la venta.
ARTÍCULO 14.- Las licencias concedidas por la Superintendencia de Electricidad a ENDE, para el ejercicio de la actividad de transmisión de electricidad serán transferidas a la empresa eléctrica de transmisión prevista en el presente decreto supremo, con la intervención del Superintendente de Electricidad y el cumplimiento de las formalidades legales necesarias.
El Señor Ministro en el despacho sin Cartera Responsable de Capitalización queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, Rudy Araujo Medinacelli, MINISTRO SUPLENTE DE LA PRESIDENCIA, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.