14 DE MAYO DE 1997 .- Se autoriza a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras condonar a las Cooperativas Mineras afiliadas a FERRECO, con crédito en mora del E Banco Minero.
DECRETO SUPREMO Nº 24618
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo 23499 de 19 de mayo de 1993, se autoriza a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras establecer facilidades de pago para favorecer a los deudores del Banco Minero en Liquidación, sujetos a la aprobación de planes individuales de reprogramación de pagos;
Que mediante Decreto Supremo 23670 de 8 de noviembre de 1993, se autoriza al Intendente Liquidador del Banco Minero de Bolivia a castigar los créditos definitivamente irrecuperables y celebrar acuerdos transaccionales para la recuperación de crédito en mora de la precitada Entidad Financiera;
Que la crisis estructural y organizativa de la minería cooperativizada no ha permitido el cumplimiento de muchas de las obligaciones crediticias con el ex- Banco Minero de Bolivia, habiendo en algunos casos incluso desaparecido la razón social de prestatarios en mora.
Que es deber del Estado crear condiciones para el desenvolvimiento de la industria minera chica y cooperativizada como fuente importante de generación de divisas, impuestos, fuentes de trabajo y del desarrollo integral de sus regiones, al mismo tiempo de velar por el saneamiento del sistema financiero liberándolo de deudas incobrables, siendo por tanto necesaria la implementación de políticas que permitan la recuperación de la cartera en mora del ex-Banco Minero de Bolivia, sin perjuicio de la actividad normal de los prestatarios;
Que con el fin de lograr el normal funcionamiento de las Cooperativas Mineras del ex-Banco Minero de Bolivia, la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas (FERRECO) han propuesto entregar al Estado, como pago compensatorio por las deudas de sus socios las obras sociales de salud, educación, recreación e infraestructura caminera y de servicios que realizaron en forma privada tanto los socios como sus organizaciones matrices.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras condonar a las Cooperativas Mineras afiliadas a la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas (FERRECO), con crédito en mora al Banco Minero en Liquidación, los intereses corrientes y penales, que no hubieran sido pagados a la fecha.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras aceptar a las Cooperativas Mineras afiliadas a FERRECO con crédito en mora al Banco Minero de Bolivia en Liquidación, el pago compensatorio del saldo a capital y costas judiciales con la entrega en favor del Estado de las obras sociales de salud, educación, recreación e infraestructura caminera y de servicios que realizaron en forma privada tanto los socios como sus organizaciones matrices, detallados en el Anexo 1, como modo de extinción total de estas deudas.
ARTÍCULO 3.- La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras debe desistir de los procesos judiciales y transferir a título oneroso todas las obras sociales en infraestructura caminera, de recreación y de servicios entregados por las Cooperativas Mineras y sus organizaciones matrices, de conformidad al Anexo 1, al dominio de los Municipios en cuya jurisdicción se hubieran realizado las indicadas obras. Al efecto, hasta el 30 de agosto de 1997 que así lo soliciten las cooperativas y los municipios deberán suscribir los correspondientes Convenios de Transferencia, caso contrario, la presente disposición legal quedarán sin efecto.
Los Municipios beneficiados con esta transferencia, previo convenio, deberán cumplir con el pago correspondiente al T.G.N. en un plazo de veinte años, con un interés del 1% anual computables a partir de la suscripción del Convenio de Transferencia. En caso de incumplimiento, la Secretaría Nacional de Hacienda podrán descontar de los recursos de coparticipación tributaria de los municipios respectivos las cuotas que correspondan.
ARTÍCULO 4.- La infraestructura de Salud y Educación serán transferidas a título gratuito a los Municipios en cuya jurisdicción se encuentran construidas, en cumplimiento a la Ley de Participación Popular.
ARTÍCULO 5.- Quedan excluidas de los beneficios del presente Decreto Supremo, las Cooperativas Mineras que hayan hecho uso indebido de los créditos otorgados por el ex-BAMIN.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Trabajo y Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.