20 DE MAYO DE 1997 .- Declárase AREA NATURAL DE MANEJO INTEGRADO EL PALMAR, del Departamento de Chuquisaca, Cantones Rodeo y Pasopaya, del Municipio de Presto.
DECRETO SUPREMO Nº 24623
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Supremo Gobierno dentro de la política de conservación de los recursos naturales y mejora del medio ambiente, proteger y preservar en forma permanente la diversidad biológica, los ecosistemas primitivos originales, los paisajes naturales y las formaciones geomorfológicas, con el fin de contribuir al desarrollo del país, el mantenimiento de los procesos ecológicos y la conservación de nuestro patrimonio natural garantizando las opciones futuras de desarrollo.
Que de acuerdo a la Ley del Medio Ambiente es deber del Estado, regular el uso de los recursos biológicos y patrimonio natural de la nación para su conservación y aprovechamiento sostenible, incentivando la recreación y la investigación científica.
Que el Departamento de Chuquisaca sufre de innumerables problemas medio ambientales, resumidos en degradación física y química de suelos, pérdida acelerada de cobertura vegetal, pérdida de la diversidad biológica, que de no subsanarse se prevéen severos procesos erosivos y como resultado probable la desertificación siendo prioritario el tratamiento de los valles secos del área "El Palmar".
Que la categoría de Area Natural de Manejo Integrado, corresponde a aquella área protegida destinada a la práctica de diferentes modalidades de protección y uso sostenible de los recursos naturales, siendo su objetivo el compatibilizar la conservación de la diversidad biológica con el desarrollo de la población local.
Que el Area Natural de Manejo Integrado constituye un mosaico de unidades que incluyen muestras representativas de áreas biogeográficas y de diversidad biológica, comunidades naturales o especies de flora y fauna de singular importancia, zonas de sistemas tradicionales de uso de la tierra y zonas para uso múltiple de recursos naturales.
Que de acuerdo a esta categoría, el área protegida El Palmar, puede ser utilizada por la población local para realizar actividades de uso sostenible, sin descuidar su protección, que por el número reducido de habitantes, se recuperarían formas tradicionales en la utilización de recursos, buscando alternativas de uso que armonicen con la conservación de los mismos, mejorando el nivel de vida de los pueblos asentados en el área.
EL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase AREA NATURAL DE MANEJO INTEGRADO EL PALMAR, con una superficie de 59.484 Has. al territorio ubicado en la Provincia Zudañez del Departamento de Chuquisaca, Cantones Rodeo y Pasopaya, del Municipio de Presto. Se constituye en Area Protegida de Carácter Nacional, que se encuentra bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente a través de la autoridad competente.
ARTÍCULO 2.- Los límites del AREA NATURAL DE MANEJO INTEGRADO EL PALMAR son:
A partir de las coordenadas PP(297735 7919858) ubicado sobre la intersección del camino Rodeo - Pasopaya, lugar denominado Komer Loma; en línea recta al Pl (298860 7920222), lugar denominado Minas Punta; a partir de este punto siguiendo por la divisoria de aguas y pasando por los puntos P2 (298627 7921258); P3(299953 7922542; P4 (298556 7926420); P5 (297607 7928366) ; P6 (296710 7931378); P7 (295454 7932566); P8 (295041 7932928); P9 (294020 7935005), P10 (293350 7935976); P11(292923 7937768); P12 (292694 7940132); P13 (293858 7940810), lugar denominado Puente Loma; a partir de este punto aguas abajo por la Quebrada de Puente Loma, hasta su confluencia con el Río Grande Pl4 (290207 7947148); siguiendo aguas abajo por el Río Grande hasta su confluencia con el Río Seripona o Zudañez Pl5 (312132 7951152); aguas arriba por el Río Seripona o Zudañes, hasta la confluencia con el Río Pino Mayu P16(315380 7918773); aguas arriba del Río Pino Mayu, hasta la confluencia con el río Tranca P17 (309748 7917873); aguas arriba por el Río Tranca, hasta sus nacientes en la intersección del camino Rodeo-Pasopaya, lugar denominado Komer Loma, PP (297735 7919858), punto donde cierra la poligonal.
ARTÍCULO 3.- Los objetivos fundamentales del Area Natural de Manejo Integrado EL PALMAR son:
a) Protección y conservación específica de la palmera Parajubaea torralyi (janchi coco) especie vegetal endémica, y Podocarpus parlatorei (pino de monte) especie que se encuentra en el apéndice I de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. (CITES)
b) Protección y conservación de los ecosistemas prístinos representativos de los ecosistemas de los Valles Secos Interandinos, en los cuales se destacan especies vegetales como ser: Alnus acuminata (aliso), Polylepis spp (quehuiña) y otras Myrtaceas, Mauria thaumatophylla, Cardenasiodendron brachypteum, Espostoaguentheri spp, Noeraimondia herzogiana (carapari), Pereskia higueriana (sacha rosa), Browningia caineana y otras.
c) Protección y conservación de la fauna existente en el lugar: Felis concolor (puma), Tremarctos ornatus (jucumari) y Ara rubrogenys (paraba de frente roja). Tayassu tajacu (pecari), Tamandua tetradactyla (oso hormiguero), Procyon cancrivorus (osito labrador), Vultur gryphus (condor) y Opisthocomus hoatzin (pava serere).
d) Regular el uso de los recursos naturales que efectúa la población asentada en el lugar para acceder a los beneficios derivados de la conservación y manejo del área.
e) Precautelar y contribuir al resguardo del patrimonio arqueológico y cultural, y al rescate de las tradiciones de los habitantes del área.
f) Incentivar la recreación en la naturaleza, la investigación científica, el monitoreo de procesos ecológicos y la educación ambiental.
ARTÍCULO 4.- Las poblaciones originarias asentadas en el lugar permanecerán dentro los límites del Area Natural de Manejo Integrado "El Palmar", de conformidad al art. 64 de la Ley del Medio Ambiente, respetando sus derechos. Se reconocen asimismo, los asentamientos humanos legales anteriores al presente decreto. Estas comunidades intervendrán en forma directa en la conservación y protección del Area Natural de Manejo Integrado El Palmar, obteniendo prioridad en los beneficios que puedan otorgar el área.
ARTÍCULO 5.- A partir de la fecha queda absolutamente prohibido dentro de los límites del Area Natural de Manejo Integrado El Palmar, otorgar dotaciones de tierra, autorización de explotación forestal, autorización de caza y pesca comercial, así como cualquier otra actividad que atente contra los recursos del área y conservación de la misma, sujeta a las penalidades señaladas en la Ley del Medio Ambiente y disposiciones legales conexas, con excepción de lo determinado en el art. 4 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 6.- A requerimiento de la Autoridad Nacional de Areas Protegidas, las Superintendencias dentro el límite de su competencia revertirán cualquier concesión de explotación de recursos naturales renovables o no renovables que no hubieran efectuado inversiones, caso contrario se procederá a saneamiento legal.
ARTÍCULO 7.- El aprovechamiento de recursos mineros o energéticos y/o el desarrollo de obras de infraestructura en casos excepcionales y cuando sea de interés nacional, deberán contar con disposición legal de autorización expresa , en cumplimiento estricto a la Ley del Medio Ambiente y disposiciones conexas.
ARTÍCULO 8.- El Area Natural de Manejo Integrado EL PALMAR formará parte del Sistema Nacional de Areas Protegidas (SNAP). Los recursos a ser asignados dependerán del presupuesto consignado para el SNAP.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Peña Rueda, MIN. SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.