20 DE MAYO DE 1997 .- Se declara de necesidad y utilidad pública la construcción de un nuevo aeropuerto en el Departamento de Chuquisaca, en la Segunda Sección de la Provincia Yamparaez.
DECRETO SUPREMO Nº 24624
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado en su artículo 22 dispone que la expropiación se impone por causa de utilidad pública calificada conforme a la Ley de 30 de diciembre de 1884, que elevó a rango de ley el Decreto Reglamentario de 4 de abril de 1879; la cual dispone los procedimientos, formalidades y requisitos que han de cumplirse para la expropiación de bienes que han de ser afectados por la ejecución de obras públicas por causa de utilidad pública declarada expresamente, en virtud a que el Estado boliviano se ve obligado a cubrir necesidades colectivas, afectando la propiedad privada y reconociendo una justa, previa y suficiente indemnización;
Que la ciudad de Sucre, Capital de la República de Bolivia, sede de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es patrimonio histórico y cultural de Bolivia, sede de acontecimientos internacionales;
Que es de interés nacional y regional la futura construcción de un nuevo aeropuerto en el Departamento de Chuquisaca, preveyendo las proyecciones de crecimiento poblacional y que corresponda a la Capital de la República;
Que la construcción del nuevo aeropuerto, afecta superficies considerables de terrenos y fundos de carácter privado, siendo indispensable proceder a la expropiación de los inmuebles afectados por la obra pública a ejecutar, la misma que tiene por objeto directo proporcionar al Estado el uso y disfrute en beneficio común;
Que con arreglo a la leyes de la materia, es necesario dictar las normas legales que dispongan la expropiación forzosa de los inmuebles que serán afectados, así como conceder el permiso para la ejecución de tan importante obra.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se declara de necesidad y utilidad públicala construcción de un nuevo aeropuerto en el Departamento de Chuquisaca, en la Segunda Sección de la Provincia Yamparaez.
ARTÍCULO 2.- Declarar de necesidad y utilidad pública y disponer la expropiación de los terrenos necesarios ubicados en las comunidades de Pampa Yampara, Quirahuani y Alcantarí por una extensión superficial de DOSCIENTAS HECTAREAS (200.-Ha.) a favor de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, destinados a la construcción del nuevo Aeropuerto de la ciudad de Sucre.
ARTÍCULO 3.- El procedimiento administrativo de expropiación se regirá por las leyes vigentes que regulan la materia quedando encargada de la tramitación del mismo la Honorable Alcaldía Municipal de la Segunda Sección de la Provincia Yamparaez del Departamento de Chuquisaca por medio de sus Direcciones de Asesoría Jurídica, Bienes Municipales y Vías Urbanas debiendo seguirse el proceso correspondiente de Ley.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda a efectuar el desembolso de hasta OCHOCIENTOS UN MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs.801.000,oo ) para el pago por la expropiación, una vez concluida, con cargo a la Partida 41200 "Terrenos" del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, gestión 1997, de acuerdo a las modificaciones presupuestarías adjuntas en anexo.
ARTÍCULO 5.- Para este efecto el desembolso será efectuado a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, institución que procederá a depositar dichos recursos en una cuenta, que el Tesoro General de la Nación deberá aperturar, bajo la denominación de Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de Sucre.
ARTÍCULO 6.- La Prefectura del Departamento de Chuquisaca será la encargada de administrar la cuenta mencionada en el artículo anterior, destinando los fondos desembolsados, únicamente al pago a los afectados por la expropiación dispuesta, luego de concluido el proceso que corresponde, siendo en consecuencia la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, responsable de efectuar los descargos correspondientes ante el Ministerio de Hacienda.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de la Presidencia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vasquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Peña Rueda, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.