21 DE MAYO DE 1997 .- Autorízase a la Dirección Nacional de Identificación Personal dependiente de la Policía Nacional, para que bajo la orientación y coordinación del Registro Unico Nacional, emita excepcionalmente, Cédulas especiales, con propósito específico, para el cobro del Bonosol y para acogerse al Seguro de Vejez, exclusivamente a las personas indocumentadas mayores de 65 años.
DECRETO SUPREMO Nº 24625
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley No 1732 de fecha 29 de noviembre de 1996 y decreto supremo 24448 de 20 de diciembre de 1996, el Supremo Gobierno de la Nación ha creado el Bono Solidario (Bonosol) y el Seguro de Vejez, respectivamente, como medidas destinadas a mejorar la situación de los ciudadanos mayores de 65 años;
Que para que las personas indocumentadas mayores de 65 años puedan efectivamente acceder a los mencionados beneficios es imprescindible que los mismos se encuentren debidamente identificados;
Que de acuerdo a lo previsto por el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de 8 de abril de 1985, corresponde a la Dirección Nacional de Identificación, dependiente del Comando de la Policía Nacional, la otorgación de la Cédula de Identidad personal;
Que el Registro Unico Nacional, ha sido creado mediante decreto supremo 22601, elevado a rango de ley por la Ley 1245 de 2 de julio de 1991, para la ejecución y puesta en marcha del nuevo Sistema Nacional de Registro e Identificación de las personas;
Que el citado cuerpo legal establece que es objetivo fundamental del Registro Unico Nacional, orientar y coordinar las acciones y tareas de los organismos vinculados al proyecto, entre los que se halla la Dirección Nacional de Identificación Personal;
Que reunido el Directorio del Registro Unico Nacional en fecha 12 de mayo de 1997, con la presencia de representantes de la Iglesia Católica y los personeros de la Mesa de Trabajo - Defensa del Anciano, se ha visto por conveniente agilizar el proceso de entrega de Cédulas a las personas indocumentadas mayores de 65 años, en todo el territorio nacional, para que las mismas puedan acceder rápidamente a los beneficios antes mencionados;
Que analizadas todas las alternativas para tal propósito, el Directorio del RUN ha resuelto, otorgar una Cédula especial, con propósito específico, a las personas indocumentadas mayores de 65 años, destinado exclusivamente al cobro del Bonosol y a la incorporación y ejercicio del Seguro de Vejez, en tanto se otorgue la Cédula de Identidad definitiva;
Que este trabajo va a ser realizado con la intermediación y el aval de la Iglesia Católica a través de las Diócesis y Arquidiócesis de los diferentes departamentos del país, mismas que han asumido el compromiso de efectuar el estudio y seguimiento necesarios para determinar que las personas interesadas en obtener la cédula son efectivamente indocumentadas y mayores de 65 años, proporcionando asimismo, a nivel departamental, los ambientes necesarios para el desarrollo de este trabajo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Dirección Nacional de Identificación Personal dependiente de la Policía Nacional, para que bajo la orientación y coordinación del Registro Unico Nacional, emita excepcionalmente, Cédulas especiales, con propósito específico, para el cobro del Bonosol y para acogerse al Seguro de Vejez, exclusivamente a las personas indocumentadas mayores de 65 años.
ARTÍCULO 2.- Esta Cédula, otorgada con carácter excepcional, a las personas indocumentadas mayores de 65 años, permanecerá vigente, hasta que el beneficiario reciba su Cédula de Identidad definitiva, a partir de cuyo momento quedará automáticamente sin efecto.
ARTÍCULO 3.- En caso de que la Cédula otorgada con carácter de excepción a las personas indocumentadas mayores de 65 años en el marco del presente decreto supremo no hubiera sido sustituida por la Cédula definitiva otorgada por el RUN, la misma quedará automáticamente caducada, perdiendo cualquier efecto, transcurrido un (1) año de su emisión.
ARTÍCULO CUARTO.- La Cédula otorgada en el marco del presente decreto supremo, con carácter excepcional, a las personas indocumentadas mayores de 65 años, será destinada única y exclusivamente al cobro del Bonosol y la afiliación en el Seguro de Vejez.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Peña Rueda, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.