21 DE MAYO DE 1997 .- Autorízase al TGN, dependiente de la Secretaría Nacional de Hacienda del Ministerio de Hacienda, emitir títulos de deuda (bonos del Tesoro) a mediano y largo plazo en moneda nacional, moneda extranjera y moneda nacional con mantenimiento de valor, en el mercado interno, para cubrir necesidades de financiamiento que las operaciones del TGN demanden.
DECRETO SUPREMO Nº24627
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno nacional establecer una adecuada política de administración financiera y endeudamiento a corto, mediano y largo plazo en el sector público, con el objetivo de alcanzar niveles de eficiencia en el manejo de ingresos y gastos del Estado;
Que la estabilidad macroeconómica del país permite la restructuración de la deuda pública interna del Estado, a fin de transformar progresivamente el endeudamiento de corto plazo en endeudamiento de mediano y largo plazo;
Que los decretos supremos 23720 de 30 de enero de 1,994 y 23380 de 29 de diciembre de 1,992 autorizan al Tesoro General de la Nación emitir bonos del tesoro y letras de tesorería para cubrir las obligaciones de deuda interna y necesidades de financiamiento a corto plazo;
Que el Tesoro General de la Nación necesita financiamiento para cubrir obligaciones emergentes de la aplicación de la ley de pensiones, catástrofes nacionales declaradas bajo el amparo del artículo 148 de la Constitución Política del Estado y otro tipo de erogaciones especiales.
EL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Tesoro General de la Nación (TGN), dependiente de la Secretaría Nacional de Hacienda del Ministerio de Hacienda, emitir títulos de deuda (bonos del Tesoro) a mediano y largo plazo en moneda nacional, moneda extranjera y moneda nacional con mantenimiento de valor, en el mercado interno, para cubrir necesidades de financiamiento que las operaciones del TGN demanden.
ARTÍCULO 2.- Los montos de las emisiones de título de deuda a mediano y largo plazo referidas en el artículo 1, deberán estar de acuerdo con los límites financieros establecidos en el presupuesto general de la nación, para cada año.
ARTÍCULO 3.- Se entenderá como bonos de mediano plazo, para los fines, del artículo primero, aquellos emitidos con vencimiento a cuatro años. Las características de emisión se sujetarán a los convenios o contratos que el Tesoro General de la Nación suscribirá en cada caso y serán aprobados mediante resolución ministerial.
ARTÍCULO 4.- Se entenderá como bonos de largo plazo, para los fines del artículo primero, aquellos cuyos vencimientos sean mayores a cuatro años. Las características de emisión se sujetarán a los convenios o contratos que el Tesoro General de la Nación suscribirá en cada caso y serán aprobadas mediante resolución suprema.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Peña Rueda, MIN. SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.