23 DE MAYO DE 1997 .- Apruébase la incorporación de Y.P.F.B. dentro el régimen de las generadoras termo eléctricas.
DECRETO SUPREMO Nº24628
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 84 de la Ley de Hidrocarburos 1689 de 30 de abril de 1,996 establece que los concesionarios de distribución de gas natural, por redes, tendrán el derecho exclusivo de proveer gas natural a todos los consumidores excepto las generadoras termo eléctricas, dentro el área geográfica de su concesión, por un período máximo de tres años.
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos genera electricidad en cada una de las refinerías de su propiedad, mediante unidades de gas natural, para la provisión de energía eléctrica destinada al consumo propio de sus instalaciones;
Que corresponde incorporar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, al régimen de las empresas generadoras termo eléctricas.
EL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la incorporación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos dentro el régimen de las generadoras termo eléctricas, debiendo inscribirse en el término de noventa días ante la Superintendencia de Electricidad, en cumplimiento de los artículo 23 y 25 de la Ley de Electricidad 1604 de 21 de diciembre de 1,994, concordantes con el artículo 4 del Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales aprobado por decreto supremo 24043 de 28 de junio de 1,995.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Hacienda y sin Cartera responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Peña Rueda, MIN. SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.