23 DE MAYO DE 1997 .- Se autoriza al Ministro de Hacienda, o indistintamente a la Embajadora de Bolivia en Italia, suscribir con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente convenio de crédito por un monto en varias monedas equivalente a DEG.5.850.000 , destinado a financiar el proyecto de Servicios de Asistencia Técnica para Pequeños Productores (PROSAT).
DECRETO SUPREMO Nº24629
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es objetivo del Gobierno nacional alcanzar mayor productividad en el sector rural, especialmente en el subsector tradicional, mediante la incorporación de tecnología, aplicación apropiada de insumos y aumento de las inversiones en infraestructura productiva.
Que el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola ha acordado, para ese fin, conceder a la República de Bolivia, un crédito en varias monedas equivalente a DEG. 5.850.000.-, destinado al financiamiento del proyecto de Servicios de Asistencia Técnica para Pequeños Productores (PROSAT);
Que corresponde autorizar la suscripción del respectivo convenio de crédito, para materializar el financiamiento referido.
EL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda, o indistintamente a la Embajadora de Bolivia en Italia, suscribir con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente convenio de crédito por un monto en varias monedas equivalente a CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 5.850.000.-), destinado a financiar el proyecto de Servicios de Asistencia Técnica para Pequeños Productores (PROSAT).
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Tesoro General de la Nación traspasar los recursos provenientes del convenio de crédito, a las correspondientes entidades ejecutoras del proyecto.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de la Presidencia, Desarrollo Humano y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Peña Rueda, MIN. SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.