26 DE MAYO DE 1997 .- Autorízase la formación de la Sociedad Transportadora de Electricidad Sociedad de Economía Mixta (TDE S.A.M.).
DECRETO SUPREMO Nº 24632
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la ley 1604 del 21 de diciembre de 1994 (Ley de Electricidad) dispone en su artículo 15 que las empresas eléctricas en el Sistema Interconectado Nacional deberán estar desagregadas en empresas de generación, transmisión y distribución y dedicadas a una sola de estas actividades.
Que el artículo 74 de la Ley de Electricidad, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15, autoriza la trasferencia de las acciones en las empresas eléctricas de distribución de propiedad del Estado, empresas y entidades del sector público, en favor de personas individuales o colectivas del sector público o privado.
Que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE), celebrada en fecha 13 de febrero de 1997, aprobó la constitución de una sociedad de economía mixta.
Que ENDE ha cursado a sus trabajadores la propuesta para la formación de una sociedad de economía mixta mediante el aporte de su unidad económica de transmisión, con el objeto de realizar actividades de transmisión de energía eléctrica.
Que en fecha 26 de mayo de 1997, se ha suscrito el convenio de formación de la sociedad de economía mixta, entre el interés privado constituido por los trabajadores de ENDE y el sector público constituido por ENDE, aprobando los proyectos de escritura de constitución y estatutos.
Que el inciso 3) del artículo 428 del Código de Comercio establece como requisito para la constitución de una sociedad de economía mixta la autorización de la formación de la sociedad y aprobación de los documentos constitutivos mediante decreto supremo.
Que el inciso 2) del artículo 429 del Código de Comercio establece que las acciones estatales serán transferibles sólo mediante decreto supremo.
Que el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización ha convocado a la Licitación Pública Internacional para la Venta de Acciones de la Transportadora de Electricidad Sociedad de Economía Mixta (TDE S.A.M.) Ref.: MC/TDE/01/97.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase la formación de la Sociedad Transportadora de Electricidad Sociedad de Economía Mixta (TDE S.A.M.) y apruébase su proyecto de contrato de constitución en sus 9 cláusulas y estatutos en sus 8 títulos y 93 artículos.
ARTÍCULO 2.- Dispónese la protocolización de sus documentos constitutivos ante notaría de fe pública del distrito correspondiente, como persona de derecho privado, de conformidad al artículo 425 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 3.- Reconócese la personalidad jurídica de la Transportadora de Electricidad Sociedad de Economía Mixta (TDE S.A.M.)
ARTÍCULO 4.- Apruébase el aporte del Sector Público constituido por la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE), con el patrimonio de su unidad económica de transmisión por el valor en libros del patrimonio que asciende a Trescientos Sesenta y Dos Millones Doscientos Treinta y Nueve Mil Cien 00/100 Bolivianos (Bs 362.239.100.-) equivalente al noventa y nueve coma noventa y nueve por ciento (99,99%) del capital social de la Transportadora de Electricidad Sociedad de Economía Mixta (TDE S.A.M.), de acuerdo al balance de apertura que forma parte de la escritura constitutiva.
ARTÍCULO 5.- Autorízase la transferencia de las acciones estatales emitidas por la Transportadora de Electricidad Sociedad de Economía Mixta (TDE S.A.M.), en favor de los trabajadores de ENDE, al valor en libros, hasta el límite de sus beneficios sociales, de acuerdo a los contratos suscritos con dichos trabajadores.
ARTÍCULO 6.- Autorízase la venta de las acciones estatales emitidas por la Transportadora de Electricidad Sociedad de Economía Mixta (TDE S.A.M.), mediante la Licitación Pública Internacional para la Venta de Acciones de la Transportadora de Electricidad Sociedad de Economía Mixta (TDE S.A.M.) Ref.: MC/TDE/01/97 a cargo del Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización.
El señor Ministro en el Despacho sin Cartera Responsable de Capitalización queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.