Abrogada
27 DE MAYO DE 1997 .- Autorízase al Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización a efectuar negociaciones con la Empresa Eléctrica Corani S.A., hasta convenir un contrato que tenga por objeto el suministro de agua cruda para su potabilización y para riego, el cual deberá ser suscrito en forma definitiva entre la Empresa Eléctrica Corani S.A. y el concesionario que sea seleccionado mediante la licitación pública internacional.
DECRETO SUPREMO Nº24634
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es prioridad del Supremo Gobierno dar solución a las necesidades de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Cochabamba y sus alrededores, que son atendidos actualmente por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba (SEMAPA).
Que mediante decreto supremo 24574 de 19 de abril de 1997 se ha autorizado a SEMAPA a llevar a cabo el proceso de participación privada en la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado utilizando el modelo de concesión a largo plazo, arrendar sus bienes inmuebles y transferir sus bienes muebles o constituir un derecho de explotación sobre el conjunto de bienes necesarios al servicio público, como una unidad económica, y transferir determinados activos y pasivos, en favor del titular de la concesión del servicio público, a ser otorgada conforme a ley.
Que el decreto supremo 24574 autoriza al Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización a efectuar la licitación pública internacional para la concesión del servicio público de agua potable y alcantarillado en las ciudades de Cochabamba, Quillacollo, Tiquipaya, Colcapirhua, Vinto, Sacaba y sus alrededores, incluyendo la concesión del aprovechamiento de aguas actualmente administradas por SEMAPA.
Que la Empresa Eléctrica CORANI S.A. ha ofertado el suministro de agua cruda para su potabilización y para riego, teniendo como contraparte al concesionario a ser seleccionado mediante licitación pública internacional a cargo del Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización.
EL CONSEJO DE MINISTROS ,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización a efectuar negociaciones con la Empresa Eléctrica Corani S.A., hasta convenir un contrato que tenga por objeto el suministro de agua cruda para su potabilización y para riego, el cual deberá ser suscrito en forma definitiva entre la Empresa Eléctrica Corani S.A. y el concesionario que sea seleccionado mediante la licitación pública internacional a cargo del Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización.
El señor Ministro en el despacho sin Cartera Responsable de Capitalización queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.