27 DE MAYO DE 1997 .- Instrúyese a la Corporación Minera de Bolivia otorgar en arrendamiento los bienes inmuebles productivos de su propiedad que se especifican en el numeral 1 del Anexo de este Decreto, incluyendo todas sus instalaciones y servicios conexos, en favor de cooperativas mineras arrendatarias de yacimientos de COMIBOL ubicados en los distritos mineros donde se encuentran instalados dichos bienes.
DECRETO SUPREMO Nº 24636
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el Código de Minería aprobado mediante ley 1777 de 17 de marzo de 1997, la Corporación Minera de Bolivia ya no realiza actividades mineras productivas por administración directa;
Que la Corporación Minera de Bolivia durante el ejercicio de sus actividades productivas acumuló una considerable cantidad de bienes, de naturaleza productiva y no productiva, que actualmente no cumplen función económica ni social alguna;
Que por disposición de los Decretos Supremos 23974 de 1 de marzo de 1995, 24402 y 24403 de 7 de noviembre de 1996, la Corporación Minera de Bolivia transfirió al Tesoro General de la Nación parte de sus bienes;
Que las cooperativas mineras asentadas en los distritos mineros tradicionales del occidente del país, operando yacimientos arrendados de la COMIBOL, cumplen una importante función económica y social, generando empleo, ingresos y actividad productiva en dichas regiones actualmente afectadas por la crisis de la minería tradicional;
Que la actividad de las cooperativas mineras se desarrolla actualmente en condiciones precarias y adversas que limitan su potencial y mantienen en condiciones de pobreza a sus asociados y dependientes;
Que es necesario impulsar decididamente el mejoramiento de las condiciones productivas y sociales de las cooperativas mineras, en el marco de la lucha contra la pobreza estructural en que está empeñada la nación boliviana;
Que parte de los bienes acumulados como resultado de las anteriores actividades productivas de la COMIBOL deben ser destinados para apoyar el desarrollo económico y social de las regiones mineras deprimidas y para promover inversiones que contribuyan al mismo fin.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Instrúyese a la Corporación Minera de Bolivia otorgar en arrendamiento los bienes inmuebles productivos de su propiedad que se especifican en el numeral 1 del Anexo de este Decreto, incluyendo todas sus instalaciones y servicios conexos, en favor de cooperativas mineras arrendatarias de yacimientos de COMIBOL ubicados en los distritos mineros donde se encuentran instalados dichos bienes. Los arrendamientos estarán sujetos a la condición contractual de que las cooperativas arrendatarias se asocien con inversionistas privados para conformar unidades productivas a base de los bienes arrendados.
ARTÍCULO 2.- Instrúyese a la Corporación Minera de Bolivia otorgar en arrendamiento los bienes inmuebles no productivos de su propiedad que se especifican en el numeral 2 del Anexo de este Decreto, en favor de cooperativas mineras arrendatarias de yacimientos de COMIBOL ubicados en los distritos mineros donde se encuentran instalados dichos bienes.
ARTÍCULO 3.- Instrúyese al Tesoro General de la Nación transferir en propiedad, a título gratuito, los bienes inmuebles no productivos que se especifican en el numeral 3 del Anexo de este Decreto y que le fueran transferidos por COMIBOL en virtud de los Decretos Supremos 23974 de 1 de marzo de 1995 y 24403 de 7 de noviembre de 1996, en favor de los municipios en cuyas jurisdicciones están instalados dichos bienes.
ARTÍCULO 4.- Instrúyese al Tesoro General de la Nación otorgar en arrendamiento los bienes inmuebles productivos y no productivos de su propiedad, que se especifican en el numeral 4 del Anexo de este Decreto y que le fueran transferidos en virtud de los Decretos Supremos 23974 de 1 de marzo de 1995 y 24403 de 7 de noviembre de 1996, en favor de cooperativas mineras y de otros grupos de trabajadores que operan en los distritos mineros donde están instalados dichos bienes. La COMIBOL, en su condición de depositaria de tales bienes, administrará los contratos de arrendamiento por cuenta del Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 5.- Instrúyese al Tesoro General de la nación transferir, a título oneroso, en favor de la Mancomunidad de Municipios de Llallagua, Uncía y Chayanta, Provincia Bustillos del departamento de Potosí, los bienes inmuebles productivos,con todas sus instalaciones y servicios conexos, que se especifican en el numeral 5 del Anexo de este Decreto y que le fueran transferidos por la COMIBOL en virtud del Decreto Supremo 23974 de 1 de marzo de 1995.
La transferencia a que se refiere el presente artículo estará sujeta a la condición contractual de que la Mancomunidad de Municipios otorgue, mediante licitación pública, los referidos bienes a inversionistas que instalen unidades productivas en base a dichos bienes dentro de la jurisdicción territorial de la Mancomunidad. Los ingresos que la Mancomunidad perciba por tal concepto serán destinados en primera instancia a cubrir el pago al Tesoro General de la Nación por concepto del valor de transferencia de los bienes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.