04 DE JUNIO DE 1997 .- Se instruye al T.G.N. la subrogación de la deuda externa de AASANA.
DECRETO SUPREMO Nº 24641
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) fue creada mediante decreto supremo 08019 de 21 de junio de 1967, elevado a rango de ley el 12 de octubre de 1968.
Que las Normas Básicas de Aeronáutica del Estado Boliviano, promulgadas mediante decreto supremo 10422 de 22 de agosto de 1972, instruyen la necesidad de proporcionar adecuada infraestructura para posibilitar el desarrollo aeroportuario.
Que el decreto ley 12965 ratifica los fines de creación de AASANA, entre los que figura la mejora y construcción de los aeropuertos abiertos al servicio público en el territorio nacional.
Que en cumplimiento de las normas especificadas, AASANA realizó obras de urgencia e importancia nacional, mediante la contratación de deuda externa.
Que al presente AASANA no cuenta con los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones emergentes de las deudas contraídas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Se instruye al Tesoro General de la Nación la subrogación de la deuda externa contraída por la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), por concepto de capital, intereses y comisiones, correspondiente a los siguientes contratos de préstamo y montos originales de contratación:
CONTRATO DE PRÉSTAMO: MONTO ORIGINAL CONTRATADO:
BIRF 1423/BO US$ 23.641.592,25
MEDIO CREDITO CENTRALE FASE I US$ 18.994.708,89
MEDIO CREDITO CENTRALE FASE II US$ 11.900.191,94
CAF D-001-0024 US$ 9.238.178,00
BANK OF AMERICA US$ 566.909,68
IDA 1703/BO US$ 1.039.957,60
TOTAL: US$ 65.381.538,36
ARTÍCULO 2.- La subrogación dispuesta en el artículo anterior incluirá los pagos ya efectuados por el Tesoro General de la Nación por cuenta de AASANA, desde el 1ro. de marzo de 1978, que alcanzan a la suma de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS UNO 93/100 DÓLARES AMERICANOS (US$. 24.208.501,93) por capital y a la suma de TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISEIS 29/100 DÓLARES AMERICANOS (US$. 32.809.716,29) por intereses, de acuerdo al anexo al presente decreto supremo.
ARTÍCULO 3.- Dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la publicación del presente decreto supremo, AASANA deberá acreditar al Ministerio de Hacienda el uso y destino de los recursos objeto de la subrogación dispuesta, debidamente auditados y con especificación de las obras desarrolladas.
ARTÍCULO 4.- A partir de la gestión 1998, AASANA deberá incluir en su presupuesto anual, un porcentaje de sus recursos propios, que transferirá al Tesoro General de la Nación en compensación por la subrogación dispuesta. El porcentaje mencionado será establecido anualmente, en forma conjunta entre la Secretaría Nacional de Hacienda y AASANA, en función del flujo financiero de ésta última.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados del cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.