04 DE JUNIO DE 1997 .- Los contratos suscritos por las sociedades de economía mixta objeto de capitalización, deberán ser protocolizados y archivados ante las Notarías.
DECRETO SUPREMO Nº 24642
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la ley 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización) dispone el aporte de los activos y derechos de las empresas públicas en la constitución de nuevas sociedades de economía mixta que serán objeto de capitalización.
Que en cada proceso de capitalización se ha procedido a la suscripción de contratos de capitalización, suscripción de acciones y administración, así como otros contratos relacionados con la actividad empresarial de las sociedades de economía mixta capitalizadas.
Que como parte de la Licitación Pública Internacional para la Selección de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la Superintendencia de Pensiones ha celebrado contratos con cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs).
Que el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización ha suscrito contratos con consultores, asesores y firmas consultoras que han prestado sus servicios para los procesos de capitalización, reforma del sistema de pensiones y otros a cargo de dicho Ministerio.
Que corresponde la protocolización de los contratos mencionados ante las Notarías de Gobierno, Notarías de Minas y Petróleo y Notarías de Fe Pública, de conformidad a las minutas elaboradas en cada caso.
Que de conformidad a la ley 1469 de 19 de febrero de 1993 (Ley del Ministerio Público), dicha entidad es un organismo constitucional con independencia funcional, que tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad, establecidos en la Constitución Política del Estado y las leyes de la República, debiendo intervenir, obligatoriamente y de oficio, en los casos señalados por ley en defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los contratos suscritos por las sociedades de economía mixta objeto de capitalización, celebrados en oportunidad de los procesos de capitalización, los contratos suscritos por la Superintendencia de Pensiones y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) y los contratos celebrados por el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización con consultores, asesores y firmas consultoras, así como las enmiendas y modificaciones posteriores a dichos contratos, deberán ser protocolizados y archivados ante las Notarías de Gobierno, Notarías Especiales de Minas y Petróleo y Notarías de Fe Pública, de conformidad a las estipulaciones de las minutas respectivas. En caso de protocolización ante las Notarías de Gobierno deberá pagarse únicamente Cinco 00/100 Bolivianos (Bs5.-) por cada hoja de protocolo o testimonio.
ARTÍCULO 2.- Los contratos especificados en el artículo anterior, incluidas sus enmiendas y modificaciones posteriores, no requieren la firma de los fiscales en materia administrativa ni el pago de tasas por intervención del Ministerio Público. Sin embargo, el Ministerio Público, como representante del Estado y la sociedad, intervendrá en los casos que puedan presentarse con relación a dichos contratos, obligatoriamente y de oficio, en defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y sin Cartera Responsable de Capitalización quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.