04 DE JUNIO DE 1997 .- Amplíase por última vez la autorización para la permanencia temporal en el exterior de 50 cuadros coloniales.
DECRETO SUPREMO Nº 24644
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 del decreto supremo 5918 de 6 de noviembre de 1961 permite la salida temporal de objetos de la riqueza artística, histórica, cultural y arqueológica con destino a exposiciones temporales bajo convenios internacionales, previa constitución de garantía y seguros adecuados para su perfecta preservación y restitución;
Que el decreto supremo 24394 de 25 de octubre de 1996 autorizó la salida temporal de 50 cuadros coloniales, del 1 de noviembre de 1996 hasta el 10 de marzo de 1997;
Que el decreto supremo 24513 de 3 de marzo de 1997 amplió la autorización de salida temporal de los 50 cuadros coloniales, del 10 de marzo hasta el 15 de junio de 1997;
Que dado el éxito de la exposición de los cincuenta cuadros coloniales bolivianos en Francia y España, desde noviembre pasado, es conveniente continuarla hasta el 31 de julio de 1997 impostergablemente, a fin de mostrar y difundir en el exterior la gran riqueza histórica y cultural de Bolivia;
Que la Secretaría Nacional de Cultura es la entidad del Estado encargada de preservar y difundir el patrimonio cultural del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Amplíase por última vez la autorización concedida al Secretario Nacional de Cultura, Dr. Alberto Bailey Gutiérrez, para que extienda la permanencia temporal en el exterior de los cincuenta (50) cuadros coloniales pertenecientes a museos y colecciones privadas, bajo su exclusiva responsabilidad, detallados en la lista anexaque forma parte del texto del presente decreto, para su exposición temporal en el Museo "San Carlos" de la ciudad de México D.F., del 15 de junio al 31 de julio de 1997, debiendo los cincuenta (50) cuadros retornar al país impostergablemente en este último e improrrogable plazo.
ARTÍCULO 2.- La permanencia temporal de las referidas obras en el exterior, así como su retorno al país serán garantizados con la correspondiente póliza de seguros.
ARTÍCULO 3.- Se libera a los cincuenta cuadros coloniales del pago de todo gravamen o tributo aduanero e impuestos de toda especie, a su reingreso al país.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Desarrollo Humano, Hacienda, Gobierno y sin Cartera responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.