04 DE JUNIO DE 1997 .- Se crea el Comité Nacional de Codex Alimentarius (CNC).
DECRETO SUPREMO Nº 24645
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado proteger la salud de la población, armonizando las normas y procedimientos que rigen el consumo de alimentos para el comercio nacional e internacional con las disposiciones legales y reglamentaciones internas;
Que el Comité Internacional del Codex Alimentarius, creado el año 1962, como órgano auxiliar de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS), desarrolla una relevante actividad sobre los procedimientos y normas alimentarias de calidad y protección, seguridad y controles que deben cumplir los países;
Que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros (GATT) contribuye, en el marco de la implementación y complementación económicas, al intercambio de productos alimenticios, señalando los requisitos y medidas sanitarias y fitosanitarias que deben cumplir, tanto importadores como exportadores, asegurando que las relaciones comerciales se desenvuelvan adecuadamente sin obstáculos técnicos al comercio;
Que es interés del país como productor, exportador e importador de alimentos, proponer, analizar, compatibilizar, adecuar, difundir estudios y proyectos de normas del Codex Alimentarius;
Que la Constitución Política del Estado consagra el derecho fundamental de la persona a la vida, la salud y la seguridad, siendo necesario que en el orden alimentario, se dote al país de los instrumentos idóneos necesarios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se crea el Comité Nacional de Codex Alimentarius (CNC) como órgano técnico especializado, interinstitucional y multidisciplinario, de carácter permanente encargado de adecuar normas directrices, con la finalidad de proteger la salud de los consumidores, asegurar las prácticas equitativas en el comercio de alimentos y promover la armonización de las normas alimentarias.
ARTÍCULO 2.- El Comité Nacional de Codex Alimentarius coordinará su labor con las instituciones avocadas a esta finalidad, para la aplicación de las normas, recomendaciones y prácticas reconocidas y aprobadas internacionalmente.
ARTÍCULO 3.- El Comité Nacional de Codex Alimentarius estará integrado por las siguientes instituciones:
- Ministerio de Desarrollo Humano
- Secretaría Nacional de Salud
- Ministerio sin Cartera responsable de Desarrollo Económico
- Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería
- Secretaría Nacional de Industria y Comercio
- Ministerio de Hacienda
- Dirección General de Aduanas
- Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
- Secretaría Nacional de Relaciones Económicas Internacionales
- Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente
- Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente
- Cámara Nacional de Exportadores
- Cámara Nacional de Industrias
- Cámara Nacional de Comercio
- Cámara Nacional Agropecuaria
- Instituto Boliviano de Normalización y Calidad
- Federación Boliviana de la Pequeña Industria (FEBOPI)
- Universidad Mayor de San Andrés.
Organizaciones Invitadas:
- Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
- Organización Mundial y Panamericana de la Salud OPS/OMS.
ARTÍCULO 4.- El Comité Nacional de Codex Alimentarius tendrá un comité ejecutivo compuesto por un presidente, un vicepresidente, un secretario ejecutivo y un vocal, designados entre sus miembros.
ARTÍCULO 5.- Las instituciones que integran el Comité Nacional de Codex Alimentarius designarán a sus representantes titulares y alternos, que ejercerán su labor como complementaria a sus específicas funciones.
ARTÍCULO 6.- Las funciones y atribuciones del Comité Nacional del Codex Alimentarius deberán ser reglamentadas en el término de ciento veinte días, a partir de la fecha de promulgación del presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Desarrollo Humano, Hacienda, sin Cartera responsable de Desarrollo Económico, Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente así como Relaciones Exteriores y Culto, quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.