13 DE JUNIO DE 1997 .- Plazo para las solicitudes de devolución de impuestos correspondientes a las exportaciones.
DECRETO SUPREMO Nº 24650
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que se ha concedido, por el artículo 2 del decreto supremo 23944 de 30 enero de 1995 reglamentario de la ley 1489 de desarrollo y tratamiento impositivo de las exportaciones, un plazo de ciento ochenta días calendario, contado a partir del primer día hábil del mes siguiente de efectuada la correspondiente operación de exportación, para la presentación de las solicitudes de las empresas exportadoras de devolución de impuestos (SDI);
Que la empresa concesionaria Frontera S.A. inició sus actividades durante la pasada gestión de 1,996, como efecto del proceso de privatización de servicios en los recintos y subadministraciones de aduanas de frontera, mientras la Dirección General de Aduanas desarrollaba, dentro del mismo proceso, un sistema de administración de recintos aduaneros de frontera (SAFRO) que se implantó en los recintos aduaneros adjudicados a la citada empresa concesionaria que debió emitir, a partir del inicio de sus actividades, certificados de salida para las exportaciones que se realizaron por los mencionados recintos y subadministraciones de aduana;
Que los certificados de salida no fueron emitidos por la empresa Frontera S.A., mediante sistema informático, mientras duró el proceso de desarrollo e implantación del SAFRO, dando lugar a que algunos exportadores no los hubieran obtenido para su presentación dentro el plazo establecido para la tramitación de sus solicitudes de devolución de impuestos, habiéndose autorizado en su defecto a la empresa concesionaria la extensión de certificados de salida en forma manual para las exportaciones realizadas durante el referido período;
Que es necesario otorgar a los exportadores un plazo adicional, para la presentación de sus solicitudes de devolución de impuestos por las exportaciones efectuadas a través de las aduanas de salida que se indica en el presente decreto supremo, entre las fechas del inicio de operaciones de la empresa Frontera S.A. y la implantación del SAFRO.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Las solicitudes de devolución de impuestos correspondientes a las exportaciones realizadas por las aduanas de salida que se indica a continuación, entre las fechas señaladas para cada caso, que no hubieran obtenido los certificados de salida bajo el sistema informático, por las razones expuestas en la parte considerativa, podrán ser presentadas a las reparticiones correspondientes dentro de un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de publicación del presente decreto supremo, respaldadas con los certificados de salida emitidos en forma manual por la empresa Frontera S.A. y el resto de la documentación prevista en las normas legales correspondientes.
Aduana de Fecha inicio operaciones Fecha inicio
Frontera FRONTERA S.A. SAFRO
Charaña 12 de febrero de 1996 25 de julio de 1996
Tambo Quemado 12 de febrero de 1996 24 de julio de 1996
Pisiga 14 de febrero de 1996 22 de julio de 1996
Yacuiba 26 de febrero de 1996 28 de octubre de 1996
Villazón 16 de marzo de 1996 28 de octubre de 1996
Bermejo 18 de marzo de 1996 31 de octubre de 1996
Puerto Acosta 8 de mayo de 1996 7 de agosto de 1996
Puerto Suárez 12 de abril de 1996 12 de abril de 1996
Desaguadero 16 de abril de 1996 8 de agosto de 1996
Uyuni 23 de abril de 1996 5 de noviembre de 1996
Kasani 25 de marzo de 1996 8 de agosto de 1996
San Ignacio de Velasco 5 de marzo de 1996 6 de noviembre de 1996
Guayaramerín 11 de marzo de 1996 6 de noviembre de 1996
Guaqui 16 de abril de 1996 30 de septiembre de 1996
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.