21 DE JUNIO DE 1997 .- El Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización aplicará las normas del presente decreto supremo y las normas del decreto supremo 24573 de 19 /04/ 1997.
DECRETO SUPREMO Nº 24663
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad al decreto ley 07597 de 20 de abril de 1966, mediante decreto supremo 24573 de 19 de abril de 1997, se autoriza al Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA) llevar a cabo el proceso de participación privada en la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado, arrendar sus bienes inmuebles y transferir sus bienes muebles o constituir un derecho de explotación sobre el conjunto de bienes necesarios al servicio público, y transferir determinados activos y pasivos al titular de las concesiones de aprovechamiento de aguas y del servicio público de agua potable y alcantarillado en las ciudades de La Paz y El Alto, y sus alrededores, a ser otorgadas conforme a ley.
Que mediante dicho decreto supremo se autoriza al Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización a efectuar la Licitación Pública Internacional para las concesiones de los servicios mencionados en el párrafo anterior, incluyendo los actos que sean necesarios para el proceso de participación privada mencionado, de conformidad a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y la reglamentación específica para la ejecución de los procesos de capitalización, en lo que corresponda.
Que el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización ha emitido los términos de referencia y efectuado la convocatoria a la Licitación Pública Internacional para la Concesión de Aprovechamiento de Aguas y la Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Alcantarillado en las Ciudades de La Paz y El Alto y sus Alrededores, Ref. MC/AGUAS/1/97.
Que como parte de la estrategia establecida en los términos de referencia mencionados, el Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización ha emitido a los adquirentes de los términos de referencia los proyectos del Contrato de Concesión y del Contrato de Régimen de Bienes.
Que como resultado del proceso de consultas y los comentarios de los adquirentes de los términos de referencia, así como de las instituciones involucradas se han incorporado modificaciones, tanto a la estrategia como a los documentos de la licitación pública internacional, incluyendo los proyectos de contratos mencionados.
Que por la naturaleza de la licitación pública internacional para la otorgación de concesiones de aprovechamiento de aguas y del servicio público de agua potable y alcantarillado, así como las características propias del sector, se requiere algunos ajustes en las normas aplicables a los procedimientos de la licitación pública internacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización aplicará las normas del presente decreto supremo y las normas del decreto supremo 24573 de 19 de abril de 1997 para las etapas restantes de consultas, presentación de propuestas, calificación, recomendación, adjudicación, así como el cierre del proceso de licitación pública internacional para las concesiones de aprovechamiento de aguas y del servicio público de agua potable y alcantarillado en las ciudades de La Paz y El Alto y sus alrededores.
ARTÍCULO 2.- La mencionada licitación pública internacional podrá proceder en todas sus fases aún en el caso de existir una sola propuesta, siempre y cuando la misma cumpla con los requisitos establecidos en los términos de referencia.
ARTÍCULO 3.- Los proyectos de contratos que se requieran para las concesiones de aprovechamiento de aguas y del servicio público de agua potable y alcantarillado, así como del régimen de bienes de SAMAPA, que sean necesarios para la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado por el concesionario, podrán ser ajustados o modificados por el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización con el fin de optimizar el proceso de licitación pública internacional y las concesiones señaladas. De la misma forma, los términos de referencia podrán ser enmendados en cualquier momento a criterio del mencionado Ministerio.
ARTÍCULO 4.- La comisión calificadora a ser conformada por el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización efectuará la recepción de propuestas, apertura, calificación técnica o preselección de las mismas y resolución de las impugnaciones contra la calificación técnica o preselección. La comisión calificadora efectuará también la apertura y evaluación de propuestas económicas, debiendo emitir un informe de recomendación para consideración del Superintendente de Aguas.
ARTÍCULO 5.- El Superintendente de Aguas podrá efectuar la adjudicación o declarar desierta la licitación pública internacional mediante Resolución Administrativa. En el caso de adjudicación el Superintendente de Aguas procederá a nombre del Estado y de conformidad con el artículo 213 del Reglamento de Dominio y Aprovechamiento de Aguas de 8 de septiembre de 1879 elevado a rango de ley mediante ley del 28 de noviembre de 1906, y el artículo 11 de la ley 1600 de 28 de octubre de 1994 (Ley SIRESE), a la otorgación de las mencionadas concesiones mediante Resolución Administrativa y a la firma del contrato de concesión con el nuevo concesionario, y aprobará la firma del contrato de régimen de bienes entre SAMAPA y dicho concesionario.
ARTÍCULO 6.- El Contrato de Concesión contendrá entre otros aspectos el plazo y área de las concesiones, las metas de expansión y calidad, el régimen tarifario, la tasa de regulación que deberá ser pagada anualmente por el concesionario a la Superintendencia de Aguas durante el plazo de las concesiones y las causales de declaratoria de caducidad.
ARTÍCULO 7.- Los demás aspectos de la licitación pública internacional que no estén expresamente reglamentados en el presente decreto supremo o el decreto supremo 24573 de 19 de abril de 1997, se regirán por los términos de referencia emitidos al efecto y por las normas de procedimientos contenidas en el reglamento específico de los procesos de capitalización de las empresas públicas en lo referente a procedimientos de licitación y, supletoriamente, por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios del Sector Público.
ARTÍCULO 8.- Quedan derogados los artículos 4, 6 y 9 del decreto supremo 24573 de 19 de abril de 1997 y demás disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho Sin Cartera Responsable de Capitalización, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Jorge España Smith, MINISTRO SUPLENTE DE TRABAJO, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.