Abrogada
21 DE JUNIO DE 1997 .- Autorizar los ajustes dentro del Presupuesto General de la Nación, gestión 1997, con la incorporación del Sistema de Regulación Financiera (SIREFI) y de la Superintendencia de Minas, y la recomposición de los presupuestos institucionales de la Superintendencia de Regulación Sectorial (SIRESE) y de la Superintendencia de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), de conformidad con sus leyes de creación
DECRETO SUPREMO Nº 24669
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1ro. de la Ley 1600 de 28 de octubre de 1984, establece la creación del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), así como las principales funciones y actividades que son de su competencia;
Que la Ley 1700 de 12 de julio de 1996, en su artículo 21 determina la creación del Sistema de Regulación de Recursos Naturales (SIRENARE), cuyo objetivo es regular, controlar y supervisar la utilización sostenible de los recursos naturales renovables;
Que el artículo 44, capítulo VIII de la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996, determina la creación del Sistema de Regulación Financiera (SIREFI), los objetivos de su competencia y las entidades que lo componen;
Que por Ley 1777 de 17 de marzo de 1997 que aprueba el Código de Minería, en su capítulo 2do. la Superintendencia de Minas requiere un presupuesto para la gestión 1997 para el normal desarrollo de sus funciones;
Que la Ley 1777 de 17 de marzo de 1997, en su artículo 122 determina la creación del Servicio Técnico de Minas en sustitución del Servicio de Catastro Minero creado por Ley 346 de 11 de abril de 1991;
Que en el marco de las atribuciones conferidas por Ley, los Superintendentes Generales de los tres Sistemas de Regulación, presentaron sus presupuestos institucionales adjuntando las resoluciones correspondientes que aprueban sus estructuras administrativas y definición de sus escalas salariales;
Que para el desarrollo de las actividades previstas para estos organismos, es necesario efectuar modificaciones presupuestarias intra e interinstitucionales, dentro el margen financiero del Presupuesto General de la Nación 1997;
Que el decreto supremo 24478 de 29 de enero de 1997, establece la creación de la Secretaría Nacional de Inversión Pública y Financiamiento Externo como organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, cuyas funciones se enmarcan dentro de las políticas del Sistema Nacional de Inversión Pública.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Autorizar los ajustes dentro del Presupuesto General de la Nación, gestión 1997, con la incorporación del Sistema de Regulación Financiera (SIREFI) y de la Superintendencia de Minas, y la recomposición de los presupuestos institucionales de la Superintendencia de Regulación Sectorial (SIRESE) y de la Superintendencia de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), de conformidad con sus leyes de creación.
ARTÍCULO 2.- Aprobar las escalas salariales y distribución del grupo 10000 "Servicios Personales" de las Superintendencias Generales y Sectoriales, el Servicio Técnico de Minas y el Servicio Nacional de Geología y Minería, para el período fiscal de 1997, de conformidad con normas legales que regulan la materia y en el margen financiero del Presupuesto General de la Nación, según los Anexos 1 y 2 adjuntos que forman parte del presente decreto supremo.
ARTÍCULO 3.- Aprobar las modificaciones presupuestarias intra e interinstitucionales para las Superintendencias Generales y Sectoriales, el Servicios Técnico de Minas y el Servicio Nacional de Geología y Minería, según el Anexo No 3 adjunto que forma parte del presente decreto supremo.
ARTÍCULO 4.- Incorporar en el Clasificador Institucional aprobado por resolución ministerial de Hacienda 363 de 20 de agosto de 1996, el Código, denominación y sigla para las siguientes entidades:
a) 208 Sistema de Regulación Financiera (SIREFI)
b) 176 Servicio Técnico de Minas (SETMIN)
c) 190 Superintendencia de Minas (SUPMIN)
ARTÍCULO 5.- Autorizar al Ministerio de Hacienda transferir en propiedad al SIRENARE, para la Superintendencia Agraria, dos pisos del Edificio de FONCOMIN, cuatro líneas telefónicas y un vehículo. Al efecto la Superintendencia deberá imputar la citada compra con cargo a su presupuesto gestión 1997.
ARTÍCULO 6.- Autorizar la transferencia de los activos y pasivos del Servicio Nacional de Catastro Minero al Servicio Técnico de Minas.
ARTÍCULO 7.- Autorizar a los Ministerios de Hacienda y Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, aprobar por resolución Bi-Ministerial expresa, la transferencia de saldos de ejecución presupuestaria al 30 de junio de 1996, del Presupuesto del Servicio Nacional de Catastro Minero al Servicio Técnico de Minas.
ARTÍCULO 8.- Autorízase al Tesoro General de la Nación a transferir recursos a la Superintendencia de Pensiones para gastos de Operación, hasta Bs2.000.000.-- (DOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) con cargo a deudas pendientes de pago del ex-FOPEBA al ex-INASEP.
ARTÍCULO 9.- Autorízase al Tesoro General de la Nación a transferir recursos por subsidios o subvenciones para el pago de beneficios sociales al personal de la Comisión Nacional de Valores.
ARTÍCULO 10.- Autorizar la creación de itemes hasta un número de 29 para la Secretaría Nacional de Inversión Pública en la gestión 1997, debiendo el Ministerio de Hacienda efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Jorge España Smith, MINISTRO SUPLENTE DE TRABAJO, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.