21 DE JUNIO DE 1997 .- Se amplía el plazo hasta el 15 /07/ 1997, para regularizar la importación de 22.472 TM. de Trigo del programa P 480 arribado al Puerto de Matarani en la nave Marie Flood, en las condiciones previstas por el Decreto Supremo 24422.
DECRETO SUPREMO Nº 24670
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo 24422 de 29 de noviembre de 1996 autoriza la exención del gravamen aduanero consolidado para la importación de trigo y harina de trigo de las partidas arancelarias NANDINA 1001.10.90.00 y 1001.90.20.00, respectivamente, estableciendo su vigencia para los despachos de trigo arribados a puertos y los ingresados a territorio nacional en el período autorizado por la Resolución 424 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, que corresponden a 40.770 TM ya internadas y 45.934 TM por internar, siendo de estas últimas 37.346 TM consignadas al programa (PL-480), haciendo un total de 86.704 TM para su correspondiente regularización.
Que la nave Marie Flood arribó al Puerto de Matarani en fecha 20 de noviembre de 1996, con 23.250 TM de trigo de las compras provenientes del programa PL-480 de los cuales no ingresaron a territorio aduanero la cantidad de 22.472 TM, que son parte de los 86.704 TM citados en el Decreto Supremo 24422.
Que para hacer efectiva la aplicación de la excención del gravamen aduanero consolidado a la importación del trigo con arreglo a la Resolución 424 de la Junta del Acuerdo de Cartagena que no ingresó aún a territorio aduanero, es necesario dictar una norma legal que autorice la regularización de la importación del trigo indicada en el párrafo anterior en las condiciones previstas en el Decreto Supremo 24422 de 29 de noviembre de 1996.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se amplía el plazo hasta el 15 de julio de 1997, para regularizar la importación de 22.472 TM. de Trigo del programa PL-480 arribado al Puerto de Matarani en la nave Marie Flood, en las condiciones previstas por el Decreto Supremo 24422, de acuerdo al siguiente detalle:
MOLINOS CANTIDAD TM
ADUANA DE DESTINO LA PAZ
Andino 3.973
Cia. Molinero Boliviana 3.491
CICO (SIMSA) 5.991
Estrella 722
La Paz 635
ADUANA DE DESTINO ORURO
Pagador 2.569
ADUANA DE DESTINO COCHABAMBA
Cia. Molinera Boliviana 1.500
San Luis 1.500
Somolco 1.299
Coronilla 199
ADUANA DE DESTINO SUCRE
SIDS 593
Totales : 22.472 ____________________________________________________________
ARTÍCULO 2.- Los despachos aduaneros realizados al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo 24422, podrán acogerse para su regularización hasta la fecha señalada en el artículo precedente, bajo control y fiscalización de la Dirección General de Aduanas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Jorge España Smith, MINISTRO SUPLENTE DE TRABAJO, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.