21 DE JUNIO DE 1997 .- El Ministerio de Desarrollo Humano está conformado por el nivel estratégico, ejecutivo y operativo.
DECRETO SUPREMO Nº 24674
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Desarrollo Humano fue creado por Ley 1493 de 17 de septiembre de 1993, asignándole funciones inherentes al desarrollo, la formación, el bienestar y la calidad de vida de la persona, asegurando la compatibilidad de sus actos con las estrategias aprobadas por el Presidente de la República.
Que para cumplir el objetivo del Ministerio de Desarrollo Humano es necesario modificar el D.S. 23660 de 12 de octubre de 1993 en lo pertinente al Ministerio de Desarrollo Humano y D.S. 24134 de 2 de octubre de 1995 y D.S. 24260 de 22 de marzo de 1996 con el propósito de corregir incompatibilidades y coherencias existentes en la estructura organizacional del Ministerio a cuyo efecto se otorgarán a las Secretarías Nacionales nuevas funciones acordes con el objetivo del Ministerio de Desarrollo Humano.
Que por Decreto Supremo 24495 de fecha 14 de febrero de 1997 se otorga al Secretario General del Ministerio de Desarrollo Humano el rango de Secretario Nacional, según orden jerárquico determinado por el Art. 6 de la Ley 1493 de 17 de septiembre de 1993.
Que para cumplir una mejor coordinación en las estrategias, políticas y acciones que el Ministerio de Desarrollo realiza con las Secretarías Nacionales e Instituciones que estén bajo su dependencia, es necesario ampliar las funciones del Secretario General Nacional del Ministerio de Desarrollo Humano establecido en el Art. 8 del Decreto Supremo 23660.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Ministro es la autoridad máxima del Ministerio de Desarrollo Humano. El Ministerio está conformado por los siguientes niveles:
a) Nivel Estratégico, a cargo del Ministro de Desarrollo Humano, encargado de la definición de objetivos, políticas y las estrategias de desarrollo humano.
b) Nivel Ejecutivo, a cargo del Secretario General Nacional del Ministerio de Desarrollo Humano, encargado de dirigir el funcionamiento del Ministerio, de acuerdo a sus objetivos, políticas y estrategias. Dirigiendo la planificación, Dirección de Políticas Financieras, Organización, Integración de Personal y Control.
c) Nivel Operativo, a cargo de los Secretarios Nacionales Sectoriales, encargados de elaborar políticas, normas y reglamentos sectoriales a través de sus disposiciones legales; programar tareas operativas y administrar asuntos concernientes a su despacho.
ARTÍCULO 2.-
I. Otórgase al Secretario General Nacional del Ministerio de Desarrollo Humano, las siguientes funciones:
a) Elaborar lineamientos de políticas de Desarrollo Humano.
b) Coordinar e integrar las políticas sectoriales.
c) Planificar, priorizar, coordinar, programar y ejecutar la cooperación internacional en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
d) Controlar y evaluar la gestión Social.
e) Fiscalizar la ejecución presupuestaria de las Secretarías Nacionales y entidades dependientes.
f) Elaborar y administrar la política comunicacional del Ministerio a través de la Dirección de Comunicación Social.
g) El Secretario General Nacional del Ministerio de Desarrollo Humano es el encargado de la implementación y ejecución de las Normas Básicas de los Sistemas
de Administración de Bienes y Servicios, Personal, Programación de Operaciones, Organización, Planificación, Inversión, Contabilidad Integrada, Presupuesto, Tesorería y Crédito Público y Control Interno los que serán reglamentados e implementados mediante Resolución Ministerial.
h) Proponer la contratación y remoción de los recursos humanos para las Secretarías Nacionales y entidades dependientes.
i) El Secretario General Nacional del Ministerio de Desarrollo Humano se encargará de compatibilizar políticas con las organizaciones no gubernamentales en el marco de la competencia del Ministerio de Desarrollo Humano.
j) Se encargará de coordinar las políticas sectoriales de las Prefecturas Departamentales a través de la Secretaría Nacional de Coordinación de la Presidencia.
II. Para la operativización de estas funciones, créase dos Subsecretarías que son:
a) Subsecretaría de Gestión Social y Presupuesto, responsable del seguimiento y control del uso eficiente de recursos técnicos y económicos, velar por el cumplimiento de las políticas, programas y proyectos del Ministerio de Desarrollo Humano.
b) Subsecretaría de Políticas y Programas, responsable de concertar y evaluar las estrategias, políticas, programas y normas técnicas de las diferentes Secretarías Nacionales del Ministerio de Desarrollo Humano, que están enmarcadas en los principios generales estratégicos del desarrollo humano sostenible.
ARTÍCULO 3.- Los niveles operativos estarán conformados por las siguientes Secretarías Nacionales y Subsecretarías:
- Subsecretaría de Educación Primaria y Secundaria
- Subsecretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología
- Subsecretaría de Educación no Formal
- Subsecretaría de Salud
- Subsecretaría de Seguros de Salud
- Subsecretaría de Asuntos Etnicos
- Subsecretaría de Asuntos de Género
- Subsecretaría de Asuntos Generacionales
- Subsecretaria de Desarrollo Rural
- Subsecretaria de Desarrollo Urbano
- Subsecretaría de Desarrollo Institucional
- Subsecretaría de Patrimonio Cultural
- Subsecretaría de Promoción Cultural
- Subsecretaría de Promoción del Deporte
- Subsecretaría de Infraestructura Deportiva
- Subsecretaría de Asistencia Social
A. DE LA SECRETARIA NACIONAL DE EDUCACION
ARTÍCULO 4.- La Secretaría Nacional de Educación tiene como objetivo formular y controlar las políticas y programas de educación a fin de lograr el desarrollo integral del hombre y la mujer bolivianos.
ARTÍCULO 5.- Corresponde al Secretario Nacional de Educación:
a) Proponer, programar, supervisar y evaluar las políticas sectoriales de educación; tanto en lo formal como en lo no formal.
b) Ejercer tuición sobre la educación aprobada en todos sus ciclos, grados y modalidades.
c) Ejercer tuición sobre la educación no formal.
d) Orientar y promover la participación popular mediante Consejos de Educación en los diversos niveles del sistema.
e) Fomentar la investigación científica y el desarrollo tecnológico.
f) Fomentar la formación vocacional y la enseñanza profesional técnica.
ARTÍCULO 6.- Las funciones operativas especializadas de esta Secretaría son ejecutadas por las siguientes Subsecretarías:
a) Subsecretaría de Educación Primaria y Secundaria: responsable del desarrollo del sistema educativo tanto en el área rural como en el área urbana; y de la formación vocacional, la enseñanza profesional técnica y la capacitación laboral.
b) Subsecretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología: responsable de asistir al Secretario en la tuición de todas las instituciones de educación superior universitaria y no universitaria, respetando la autonomía de las universidades públicas; de fomentar la investigación científica y el desarrollo tecnológico, coordinando con las instituciones especializadas públicas y privadas nacionales e internacionales.
c) Subsecretaría de Educación no Formal: responsable de asistir al Secretario en la tuición de la educación no formal y de la adecuada orientación de la educación especial y de adultos.
B. DE LA SECRETARIA NACIONAL DE SALUD PUBLICA
ARTÍCULO 7.- La Secretaría Nacional de Salud Pública tiene como objetivo velar por el derecho a la salud de toda la población y la atención integral y promoción de la salud con la participación popular.
ARTÍCULO 8.- Corresponde al Secretario Nacional de Salud.
a) Proponer, programar, administrar, evaluar y supervisar políticas sectoriales de salud.
b) Dirigir y ejercer la tuición del sistema nacional de salud, con la autorización del Ministro de Desarrollo Humano.
c) Incorporar la participación popular en la formulación, ejecución y fiscalización de las acciones de salud a nivel de la comunidad.
d) Prestar en forma directa o delegada los servicios públicos de salud, saneamiento ambiental, alimentario-nutricionales, bienestar social y educación en salud.
ARTÍCULO 9.- Las funciones operativas especializadas de esta Secretaría son ejecutadas por las siguientes Subsecretarias:
a) Subsecretaría de Salud Pública: responsable de proponer los planes, proyectos y programas en materia de salud.
b) Subsecretaría de Seguros de Salud: responsable de proponer políticas sobre los sistemas de seguros de salud y de promover la incorporación progresiva de la población a dicho sistema.
C. DE LA SECRETARIA NACIONAL DE ASUNTOS ETNICOS, DE GENERO Y GENERACIONALES
ARTÍCULO 10.- La Secretaría Nacional de Asuntos Etnicos, de Género y Generacionales tiene como objetivo promover el desarrollo integral del hombre y mujer bolivianos reconociendo su identidad étnica, de género y de generación.
ARTÍCULO 11.- Corresponde al Secretario Nacional de Asuntos Etnicos, de Género y Generacionales:
a) Proponer, programar, administrar, evaluar y supervisar, las políticas sectoriales de Etnias, Género y Generacionales.
b) Apoyar el desarrollo integral de las aptitudes sociales, culturales y económicas del hombre y mujer bolivianos.
c) Promover el respeto a la identidad étnica, cultural de género y generacional, en todas sus manifestaciones.
d) Promover la participación de las organizaciones representativas de estas entidades en la elaboración y ejecución de estrategias y políticas de desarrollo humano.
e) Proponer y concertar políticas económicas, sociales y de gestión ambiental, desde las perspectivas étnica, de género y de generación.
f) Promover la investigación y recopilar y evaluar la información relativa a las identidades étnicas, de género y generación.
ARTÍCULO 12.- Las funciones operativas especializadas de esta secretaría son ejecutadas por las siguientes Subsecretarías:
a) Subsecretaría de Asuntos Etnicos: responsable de proponer las políticas relativas a los pueblos indígenas.
b) Subsecretaría de Asuntos de Género,: responsable de proponer las políticas relativas a la mujer.
c) Subsecretaría de Asuntos Generacionales: responsable de proponer las políticas relativas a generaciones.
D. DE LA SECRETARIA NACIONAL DE PARTICIPACION POPULAR
ARTÍCULO 13.- La Secretaría Nacional de Participación Popular, tiene el objetivo de institucionalizar e implementar los aspectos inherentes a la Ley de Participación Popular, y promover el desarrollo integral rural-urbano.
ARTÍCULO 14.- Corresponde al Secretario Nacional de Participación Popular:
a) Proponer, programar, administrar, evaluar y supervisar las políticas sectoriales de participación popular en el marco de la estrategia del Ministerio de Desarrollo Humano.
b) Formular programas de fortalecimiento en la planificación y ejecución de royectos y programas, y la administración municipal y comunal, vinculando las actividades de las Organizaciones Territoriales de Base con la administración pública y la Participación Popular.
c) Proponer programas, administrar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas sectoriales de desarrollo urbano y rural.
d) Realizar el seguimiento de la ejecución de las políticas, programas y la utilización de los recursos financieros de la Participación Popular y evaluar sus resultados e impacto.
e) Fortalecer y promover a las Organizaciones Territoriales de Base fomentando sus iniciativas, planes, programas y propuestas, en el concepto de autogestión.
f) Canalizar las propuestas de las Organizaciones Territoriales de Base y demás organizaciones vecinales y campesinas y coordinar su ejecución con las instancias pertinentes, cuando corresponda.
g) Mantener la relación de las Organizaciones Territoriales de Base con el gobierno central mediante mecanismos de comunicación e información que coadyuven en la implementación de los programas de Participación Popular.
h) Coordinará las políticas, programas y proyectos relacionados con las Prefecturas a través de las Secretarías Departamentales de Desarrollo Humano.
ARTÍCULO 15.- Las funciones operativas especializadas de la Secretaría Nacional de Participación Popular son ejecutadas por las siguientes Subsecretarías:
a) Subsecretaría de Desarrollo Rural: responsable de impulsar el desarrollo rural integral, generando y canalizando programas productivos y sociales y promoviendo la participación social.
b) Subsecretaría de Desarrollo Urbano: responsable de promover la política de desarrollo urbano, saneamiento básico, urbanismo y vivienda.
c) Subsecretaría de desarrollo Institucional: responsable de la implementación de la Ley de Participación Popular, generando y canalizando programas de fortalecimiento a los gobiernos municipales, prefecturas, comunidades urbanas y rurales y comités de vigilancia.
E. DE LA SECRETARIA NACIONAL DE CULTURA
ARTÍCULO 16.- La Secretaría Nacional de Cultura tiene como objeto preservar y fortalecer todas las expresiones de la Cultura; promover y difundir sus diversas manifestaciones buscando la afirmación de la identidad nacional.
ARTÍCULO 17.- Corresponde al Secretario Nacional de Cultura:
a) Proponer, programar, administrar, supervisar y evaluar las políticas sectoriales de cultura.
b) Conservar el patrimonio cultural, documental e histórico de la Nación.
c) Atender el registro de la propiedad intelectual y de los derechos de autor.
d) Promover la participación popular en las actividades culturales.
e) Difundir las culturas y lenguas nativas.
f) Coordinar actividades culturales con instituciones del sector público y privado.
g) Promover la restauración y conservación del patrimonio arquitectónico y arqueológico.
h) Supervisar a instituciones nacionales o extranjeras, en trabajos relacionados con el patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico y documental.
i) Formular políticas museológicas y velar por su cumplimiento.
j) Coordinar las actividades de capacitación y formación cultural y artística.
ARTÍCULO 18.- Las funciones operativas especializadas de esta Secretaría son ejecutadas por las siguientes Subsecretarías:
a) Subsecretaría del Patrimonio Cultural: responsable de proponer y promover las políticas de defensa, conservación, preservación y mejoramiento de patrimonio cultural.
b) Subsecretaría de Promoción Cultural: responsable de proponer, promover y coordinar los programas culturales en todos sus niveles.
F. DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL DEPORTE
ARTÍCULO 19.- La Secretaría Nacional del Deporte tiene como objetivo promover el deporte y apoyar su institucionalización como parte de la formación integral.
ARTÍCULO 20.- Corresponde al Secretario Nacional del Deporte:
a) Proponer, programar, supervisar, administrar, evaluar las políticas sectoriales del deporte.
b) Normar, fomentar y coordinar las acciones de las entidades públicas y privadas relacionadas con el deporte.
c) Coordinar con la Secretaría de Educación la valorización del Deporte en los programas del sistema educativo.
d) Planificar, normar, coordinar y fiscalizar en lo técnico, las construcciones y adecuaciones de instalaciones deportivas.
e) Cumplir y hacer cumplir la Ley General del Deporte y su reglamento.
ARTÍCULO 21.- Las funciones operativas especializadas de esta secretaría son ejecutadas por las siguientes Subsecretarías:
a) Subsecretaría de Promoción del Deporte: responsable de proponer los planes, proyectos y programas de fomento a la actividad deportiva y a las instituciones del deporte.
b) Subsecretaría de Infraestructura Deportiva: responsable de la fiscalización técnica de las obras de infraestructura deportiva.
G. DE LA SECRETARIA NACIONAL DE SERVICIO SOCIAL
ARTÍCULO 22.- La Secretaría nacional de Servicio Social tiene por objeto formular políticas gubernamentales orientadas a los sectores de población en riesgo o estado de desamparo social.
ARTÍCULO 23.- Corresponde al Secretario Nacional de Servicio Social:
a) Proponer, programar, supervisar, administrar y evaluar las políticas sectoriales de servicio social.
b) La elaboración, seguimiento y evaluación de las políticas de servicio social previa aprobación del Ministro de Desarrollo Humano.
c) La coordinación con las prefecturas departamentales, para la ejecución de las políticas nacionales previstas para el sector.
d) Promover la participación de las organizaciones sociales representativas, en la elaboración y ejecución de estrategias y políticas de desarrollo humano.
e) Ejercer la tuición nacional sobre los entes y organismos del sector, sean estos públicos o por administración delegada.
f) Desarrollar el sistema de acreditación institucional de los servicios sociales (SINAISS), cuya misión es elaborar, realizar el seguimiento y monitoreo y evaluar políticas y normas de servicio social a fin de asegurar la calidad de los servicios sociales especialmente en la población en riesgo contribuyendo a su mejor calidad de vida.
g) Desarrollar un marco general para los centros de acogida a niños, niñas y adolescentes.
h) Desarrollar lineamientos para los centros de acogida para niños, niñas y adolescentes y sus infractores.
ARTÍCULO 24.- La Secretaría Nacional de Servicio Social está además conformada por la Subsecretaría de Política Social, responsable de proponer políticas de servicio social.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 25.- El Secretario General Nacional del Ministerio de Desarrollo Humano tiene la obligación de evitar la duplicación de objetivos, atribuciones y funciones mediante la transferencia, transformación, adecuación, fusión, supresión, disolución y liquidación según el caso de direcciones, departamentos, secciones y demás niveles de la administración central y de entidades desconcentradas y descentralizadas, ajustándose a los objetivos, atribuciones y funciones definidos en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 26.- El Ministerio de Hacienda a través de su Secretaría Nacional correspondiente otorgará los recursos necesarios para la implementación de la Secretaría General Nacional del Ministerio de Desarrollo Humano.
ARTÍCULO 27.- Quedan derogadas las siguientes disposiciones legales: Arts. 71, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 85, 86, 87, 88, 89, 90,. 91, 92 y 93 del D.S. 23660; Arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del D.S. 24134; Arts. 1, 2, 3 y 4 del D.S. 24260 y demás disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Humano, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Jorge España Smith, MINISTRO SUPLENTE DE TRABAJO, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.