Abrogada
23 DE JUNIO DE 1997 .- Reestructúrase el Sistema de Defensa Civil, parte integrante de la Defensa Nacional.
DECRETO SUPREMO Nº 24680
VICTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el país padece periódicamente graves contingencias por fenómenos naturales, que generan situaciones de emergencia nacional afectando al total o parte de su territorio;
Que el decreto supremo 19386 de 17 de enero de 1983 creó el Sistema de Defensa Civil, con la finalidad de proteger a las poblaciones de los destructores efectos de catástrofes, estableciéndose para ese objetivo una estructura institucional con el concurso de entidades públicas, nacionales y regionales, así como organismos y asociaciones civiles nacionales e internacionales;
Que es necesario, para el funcionamiento del Sistema de Defensa Civil, adecuar su organización a la nueva estructura del Poder Ejecutivo en el marco de la legislación vigente, particularmente de la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo 1493 de 17 de septiembre de 1993, su decreto supremo reglamentario 23660 de 12 de octubre de 1993 y ley de descentralización administrativa 1654 de 28 de julio de 1995.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reestructúrase el Sistema de Defensa Civil, parte integrante de la Defensa Nacional, de acuerdo al siguiente organigrama:
A. NIVEL SUPERIOR
El nivel de decisión superior del Sistema de Defensa Civil, encargado de la planificación estratégica, evaluación y control de acciones, queda constituido en la siguiente forma:
- Ministro de Defensa Nacional, máxima autoridad del sistema por delegación del Presidente de la República;
- Comité Nacional de Defensa Civil.
B. ORGANO EJECUTIVO
El nivel ejecutivo, encargado de la coordinación e implementación de las estrategias definidas por el órgano superior, estará conformado como sigue:
- Secretaría Nacional de Apoyo al Desarrollo Integral, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional;
- Comités Departamentales de Defensa Civil.
C. ORGANOS OPERATIVOS
Los órganos operativos del sistema estarán constituidos por los siguientes organismos:
- Dirección Nacional de Defensa Civil
- Direcciones Departamentales de Defensa Civil
- Comités Provinciales de Defensa Civil
D. ORGANISMOS DE APOYO
El Sistema de Defensa Civil se apoyará de manera especial, pero no exclusiva, en las siguientes instituciones:
- Fuerzas Armadas;
- Policía Nacional;
- Salud Pública;
- Cruz Roja Boliviana;
ARTÍCULO 2.- El Comité Nacional de Defensa Civil, presidido por el Ministro de Defensa Nacional, será el órgano rector del Sistema de Defensa Civil, encargado de adoptar las medidas necesarias con el fin de prevenir, limitar los riesgos y reducir los efectos relacionados con desastres naturales u otras calamidades públicas.
ARTÍCULO 3.- El Comité Nacional de Defensa Civil es el organismo de más alto nivel encargado de la dirección y supervisión del sistema. Estará conformado por las siguientes autoridades o sus representantes;
PRESIDENTE: Ministro de Defensa Nacional
SECRETARIO: Secretario Nacional de Apoyo al Desarrollo Integral
VOCALES: Secretario Nacional de Hacienda;
Secretario Nacional de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil;
Secretario Nacional de Salud;
Secretario Nacional de Coordinación;
Subsecretario de Presupuestos.
El Ministro de Defensa Nacional, en su calidad de Presidente del Sistema de Defensa Civil, podrá convocar la concurrencia al Comité de Defensa Civil, a las instituciones, organizaciones o personas naturales que considere necesarias, con objeto y tiempo definido.
ARTÍCULO 4.- Los comités departamentales de defensa civil, bajo la supervisión de la Secretaría Nacional de Apoyo al Desarrollo Integral, tendrán a su cargo la dirección, coordinación, supervisión y evaluación de las acciones definidas por el Comité Nacional de Defensa Civil, en su ámbito departamental.
Estarán constuidos en la siguiente forma:
PRESIDENTE: Prefecto del Departamento
SECRETARIO: Director Departamental de Defensa Civil
VOCALES: Secretario General de la Prefectura de Departamento,
Consejeros departamentales;
Comandante Departamental de las Fuerzas Armadas,
Comandante Departamental de la Policía Nacional;
Director Departamental de Caminos;
Director Departamental de Salud Pública;
Jefe Departamental de la Cruz Roja Boliviana.
El Prefecto de Departamento en su calidad de Presidente del Comité Departamental de Defensa Civil, podrá convocar a participar en el mismo, a las instituciones, organizaciones o personas naturales que considere necesarias, con objeto y tiempo definido.
ARTÍCULO 5.- Los Comités Provinciales de Defensa Civil son órganos dependientes de los comités departamentales, encargados de coordinar las acciones que éstos definan a nivel de cada provincia, por lo que estarán constituidos como sigue:
PRESIDENTE: Subprefecto de la provincia
VOCALES: Alcaldes de la provincia o sus representantes acreditados.
Comandante de la guarnición militar.
ARTÍCULO 6.- La Secretaría Nacional de Apoyo al Desarrollo Integral queda encargada de la distribución manejo y control de los recursos financieros y no financieros que se destinen a la atención o prevención de desastres.
Queda encargada también, de gestionar recursos extraordinarios, previa aprobación del Comité Nacional de Defensa Civil, para sufragar gastos en la atención de emergencias.
Recomendará al Comité Nacional de Defensa Civil la declaración de zonas de desastre, en base a los informes que colija de los comités departamentales.
ARTÍCULO 7.- La responsabilidad por el uso eficiente y efectivo de recursos destinados a la atención o prevención de desastres residirá en el Comité de Defensa Nacional, el Secretario Nacional de Apoyo al Desarrollo Integral, el Director Nacional de Defensa Civil y los prefectos de departamento. Los Ministerios de Hacienda y Defensa prepararán para este efecto, los instructivos del caso, que serán de cumplimiento obligatorio.
ARTÍCULO 8.- El Ministerio de Defensa Nacional queda encargado de organizar el Sistema de Defensa Civil de conformidad con el presente decreto supremo, debiendo presentar, a consideración del Poder Ejecutivo, el proyecto de reglamento correspondiente, para su posterior aprobación mediante resolución suprema.
ARTÍCULO 9.- Se abroga los artículos, 6, 7, 8, 9, 11, 16, 17, 22, 24, 25 y 26 del decreto supremo 19386 de 17 de enero de 1963 y se deroga todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Defensa Nacional, Gobierno, sin Cartera responsable de Desarrollo Económico, Desarrollo Humano, Ministerio de Hacienda y Presidencia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINODE LA REPÚBLICA, Eduardo Trigo O'Connor D'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RR.E. Y CULTO, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, MINISTRO DE HACIENDA Y SUPLENTE DE CAPITALIZACION, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Cathia Rodriguez Clavijo, MINISTRO SUPLENTE DE COMUNICACION SOCIAL, Bernd Abendroth Heigl, MINISTRO SUPLENTE DE DESARROLLO ECONOMICO.