02 DE JULIO DE 1997 .- Se amplía el plazo para la conciliación definitiva de cuentas entre la Corporación Minera de Bolivia con las entidades e instituciones señaladas en el artículo 2 del Decreto Supremo 23974 de 1 /03/ 1995, hasta el 15 /07/ 1997.
DECRETO SUPREMO Nº 24693
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las previsiones contenidas en el Decreto Supremo 23974 de 1 de marzo de 1995, se dispuso que las entidades de Seguridad Social e Impuestos Internos, así como otras entidades estatales acreedoras de la Corporación Minera de Bolivia deben conciliar cuentas en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del referido Decreto Supremo.
Que para la conciliación de cuentas encomendada por el Decreto Supremo 23974, se dispuso la creación de una Comisión Especial, encargada de establecer los montos correspondientes a las obligaciones que asume el Tesoro General de la Nación, según lo previsto por el Art. 2 del citado Decreto Supremo la misma que debía presentar su respectivo informe en el plazo de ciento veinte días, a partir de la fecha de publicación del precitado Decreto Supremo.
Que debido a la magnitud de las cuentas a ser conciliadas con las diferentes entidades acreedoras de COMIBOL, dicho trabajo no pudo ser concluido dentro de los plazos previstos por el Decreto Supremo 23974, situación por la que mediante Decreto Supremo 24402 de 7 de noviembre de 1996, se determinó un plazo ampliatorio de 90 días computables a partir de la publicación del mencionado D.S. para la conciliación referida y un plazo adicional de 30 días para que la Comisión Especial presente su informe respectivo.
Que en virtud a que las conciliaciones de cuentas con la Dirección General de Impuestos Internos, la Dirección General de Aduanas y otras Instituciones del Estado que se hallan comprendidas en el Art. 2 del Decreto Supremo 23974, se hallan en etapa de conclusión, se hace necesario ampliar el plazo de presentación de las mismas y consecuentemente el plazo de emisión del Informe de la Comisión Especial.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Se amplía el plazo para la conciliación definitiva de cuentas entre la Corporación Minera de Bolivia con las entidades e instituciones señaladas en el artículo 2 del Decreto Supremo 23974 de 1 de marzo de 1995, hasta el 15 de julio de 1997.
ARTICULO 2.- Se amplía el plazo para que la Comisión Especial conformada de acuerdo a lo previsto por el Art. 5 del Decreto Supremo 23974, emita su Informe hasta el 30 de julio de 1997.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.