02 DE JULIO DE 1997 .- Autorizar a la Secretaría Nacional de Educación, efectuar los respectivos descuentos por planillas en un monto del 1% sobre el haber básico mensual, a todo el personal que pertenece a la carrera docente del sector URBANO del Magisterio, como aporte sindical.
DECRETO SUPREMO Nº 24694
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo 23968 de 24 de febrero de 1995, reglamentario de la Ley 1565 de 7 de julio de 1994 en lo concerniente a carreras en el Servicio de Educación Pública, prohibe en su artículo 46 los descuentos por planilla a salarios de docentes o administrativos por contribuciones especiales, pagos a proveedores, amortizaciones de préstamos, servicio de pulperías, cuotas para sindicatos o asociaciones y otros que no sean los establecidos por su artículo 23 o los que la ley dispone.
Que como emergencia de la huelga general decretada por la COB en el mes de mayo, se entabló negociaciones para encontrar soluciones a varios de los puntos planteados por la dirigencia de la COB y las Confederaciones del Magisterio, entre estos se encontraba el referido a los descuentos de los aportes sindicales.
Que como consecuencia de dichas negociaciones se llegó a un acuerdo con carácter temporal, de continuar con el descuento de los aportes sindicales.
Que a efectos de legalizar el mencionado acuerdo, es necesario dictar el instrumento legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTICULO 1.- Autorizar a la Secretaría Nacional de Educación, efectuar los respectivos descuentos por planillas en un monto del 1% sobre el haber básico mensual, a todo el personal que pertenece a la carrera docente del sector URBANO del Magisterio, como aporte sindical con destino a sus Organizaciones Sindicales, a partir del mes de junio del año en curso.
ARTICULO 2.- Disponer se proceda al descuento de Bs. 2.- (DOS 00/100 BOLIVIANOS) por única vez, en la planilla del mes de junio del presente año, a todo el Magisterio Nacional, los mismos serán destinados a cubrir la cuota sindical anual del sector, para la Central Obrera Boliviana.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Humano, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.