07 DE JULIO DE 1997 .- Autorizar el viático de reconocimiento al cumplimiento del Seguro de Maternidad y Niñez, por el monto de Bs. 484 a cada trabajador de Salud.
DECRETO SUPREMO Nº 24697
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 24303 de 24 de mayo de 1996, crea el Seguro Nacional de Maternidad y Niñez encargado de otorgar asistencia médica a la mujer y al niño.
Que de acuerdo al Convenio del 20 de abril de 1997, suscrito entre autoridades del Supremo Gobierno y representantes de la Confederación de Trabajadores en Salud, se reconoce, por esta única vez, el pago del Viático de Reconocimiento al Cumplimiento del Seguro Nacional de Maternidad y Niñez, de Bs.484.- solamente en favor de los funcionarios administrativos y personal de apoyo de la Secretaría Nacional de Salud.
Que a efecto de dar cumplimiento al citado Convenio se hace necesario dictar el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1- Autorizase, por única vez, el pago del Viático de Reconocimiento al Cumplimiento del Seguro Nacional de Maternidad y Niñez, solamente en favor de los funcionarios afiliados a la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud de Bolivia de la Secretaría Nacional de Salud que hayan prestado servicios entre el 1 de junio de 1996 al 31 de mayo de 1997, aplicando el cálculo de duodécimas correspondiente.
ARTICULO 2.- El Viático mencionado que es de Bs.484.- (9.567 casos), será cubierto por el Tesoro General de la Nación con cargo al presupuesto de la Secretaria Nacional de Salud de Bs.300.- y con cargo a fondos provenientes de las Prefecturas Departamentales por Bs.184. por cada beneficiario.
ARTICULO 3.- El gasto por este concepto deberá imputarse a la partida 22200 "Viáticos de los presupuestos aprobados de la Secretaria Nacional de Salud y Prefecturas Departamentales, gestión 1997, y de acuerdo a detalle adjunto.
Los señores Ministros de Estado en los Despacho de Hacienda. Desarrollo Humano y de la Presidencia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.