Abrogada
07 DE JULIO DE 1997 .- Se aprueba la contribución del Estado boliviano por un monto de $us.100.000 (CIEN MIL,00/100 DOLARES AMERICANOS) en favor de la Fundación Guayasamín, destinado al proyecto "La Capilla del Hombre", en construcción en la ciudad de Quito, República del Ecuador, con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo Humano. El Ministerio de Hacienda deberá realizar la incorporación de este aporte al Presupuesto Nacional y concretar el desembolso una vez que dicha apropiación presupuestaria hubiera sido formalizada.
DECRETO SUPREMO Nº 24701
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el año 1992, la UNESCO declaró al proyecto "Capilla del Hombre", como "prioritario" para la cultura y un "acontecimiento de los más importantes para recibir el nuevo milenio", lo que motivó a la Fundación Guayasamín, con el propósito de inaugurarlo el 1 de enero del año 2.000.
Que en vista de que dicha Fundación carece de recursos para contribuir económicamente a ese proyecto, el año 1996, el Director General de la UNESCO, asumió la iniciativa de dirigirse a todos los Presidentes de las naciones latinoamericanas e instituciones de la región para solicitar un aporte económico.
Que en dicho proyecto, destaca como un elemento preponderante en la temática al "Cerro Rico de Potosí", como símbolo de la realidad indoamericana, en la que se identifican las grandes tragedias sufridas por los habitantes de nuestro continente, a la vez que se convierte desde el interior en el centro de luz y de esperanza de nuestros pueblos: esta identidad con el Potosí.
Que corresponde adoptar las medidas conducentes al éxito del proyecto que compromete la solidaridad de pueblos hermanados por una historia y futuro comunes, comprometiendo la contribución boliviana de un monto de $us.100.000.- (CIEN MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), que constituya el aporte del gobierno boliviano a tan importante proyecto, en construcción en la ciudad de Quito, República del Ecuador.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTICULO UNICO.- Se aprueba la contribución del Estado boliviano por un monto de $us.100.000.- (CIEN MIL,00/100 DOLARES AMERICANOS) en favor de la Fundación Guayasamín, destinado al proyecto "La Capilla del Hombre", en construcción en la ciudad de Quito, República del Ecuador, con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo Humano. El Ministerio de Hacienda deberá realizar la incorporación de este aporte al Presupuesto Nacional y concretar el desembolso una vez que dicha apropiación presupuestaria hubiera sido formalizada.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Humano y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.