17 DE JULIO DE 1997 .- Crease la comisión Interinstitucional de Saneamiento de los Programas de Vivienda construidos mediante la cartera MA FSE.
DECRETO SUPREMO Nº 24706
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que entre 1987 y 1989 el ex-Fondo Social de Emergencia FSE, asignó recursos al ex-Ministerio de Asuntos Urbanos MAU, para la construcción de viviendas de interés social, generándose la cartera FSE-MAU, habiendo la citada cartera ejecutado 97 proyectos de unidades básicas.
Que debido a la falta de seguimiento en el proceso de adjudicación iniciado durante los años indicados, se han evidenciado irregularidades en un alto porcentaje de los 97 proyectos, que distorsionan su naturaleza y objetivos originales haciéndose necesario regular dichos planes con procedimientos efectivos.
Que con la finalidad de sanear la cartera MAU-FSE, se requiere llenar el vacío institucional y legal referido a la entidad que se encargue de la regularización y recuperación, constituyendo el FONVIS la institución con mayor afinidad legal y técnica para viabilizar la solución del mencionado problema.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTICULO 1.- Crease la comisión Interinstitucional de Saneamiento de los Programas de Vivienda construidos mediante la cartera MAU-FSE, conformada por la Secretaría Nacional de Participación Popular y el FONVIS. La comisión estará presidida por el Secretario Nacional de Participación Popular e integrada por el Director Nacional de Vivienda y Director Jurídico de la Secretaría Nacional de Participación Popular, el Gerente Financiero y el Asesor Legal de FONVIS.
ARTICULO 2.- Son funciones de la Comisión Interinstitucional:
1.- Definir el plan de acción y el cronograma de actividades que permita el saneamiento de la cartera MAU-FSE en sus 97 programas de vivienda.
2.- Elaborar los Términos de Referencia para realizar las contrataciones necesarias al buen cumplimiento de su mandato, según corresponda en aplicación a la R.S. 216145.
3.- En base al valor histórico de las viviendas, la comisión establecerá las condiciones financieras, tales como tasas de interés y plazos de amortización.
4.- Reglamentar el procedimiento para la reprogramación de pagos, selección, calificación, adjudicación y en su caso reversión de viviendas. Para elaborar el reglamento se tendrá como base las listas originales de adjudicatarios.
5.- Una vez efectuado el saneamiento traspasar los proyectos al FONVIS para su adjudicación y titulación.
ARTICULO 3.- La Secretaría Nacional de Participación Popular procederá a las adjudicaciones a que se refiere el inciso 2 del artículo precedente. Los recursos que demande este proceso serán desembolsados por el FONVIS con cargo a la partida 252 de estudios, investigaciones y proyectos de su presupuesto institucional.
ARTICULO 4.- FONVIS administrará los recursos de los Programas saneados de la cartera MAU-FSE en una Cuenta de Orden, sin afectar ni incorporarse a los estados financieros de la entidad.
ARTICULO 5.- La totalidad de fondos recuperados serán destinados a la creación del Fondo Nacional de Subsidio a la Vivienda Social, el que será reglamentado de acuerdo a la política nacional de vivienda. En la medida en que los recursos sean recuperados y todavía no entre en ejecución el programa de subsidios, deberán ser invertidos en Letras de Tesorería.
ARTICULO 6.- A efecto del cumplimiento del artículo anterior, el FONVIS deberá:
1.- Refrendar contratos suscritos anteriormente por adjudicatarios originales de acuerdo a informes por proyecto remitidos por la Comisión Interinstitucional.
2.- Seleccionar nuevos adjudicatarios en caso de abandono de las viviendas de acuerdo a reglamento elaborado por la Comisión.
3.- Adjudicar viviendas y suscribir nuevos contratos y en su caso seleccionar nuevos adjudicatarios.
4.- Contratar la administración de la cartera a ser recuperada y extender los documentos de transferencia definitiva en caso de cancelación total.
ARTICULO 7.- El FONVIS recuperará la documentación de esta cartera, debiendo todas las instancias del Poder Ejecutivo permitir el acceso a sus archivos y transferir la documentación pertinente que sea requerida.
Los señores Ministros en los Despachos de la Presidencia de la República y Desarrollo Humano, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a losdiecisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de La Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.