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Decreto SupremoN° 24706 Vigente

Decreto Supremo N° 24706

Presidencia del Estado Plurinacional
17 de julio de 1997

17 DE JULIO DE 1997 .- Crease la comisión Interinstitucional de Saneamiento de los Programas de Vivienda construidos mediante la cartera MA FSE.

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29 años

DECRETO SUPREMO Nº 24706

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que entre 1987 y 1989 el ex-Fondo Social de Emergencia FSE, asignó recursos al ex-Ministerio de Asuntos Urbanos MAU, para la construcción de viviendas de interés social, generándose la cartera FSE-MAU, habiendo la citada cartera ejecutado 97 proyectos de unidades básicas.

Que debido a la falta de seguimiento en el proceso de adjudicación iniciado durante los años indicados, se han evidenciado irregularidades en un alto porcentaje de los 97 proyectos, que distorsionan su naturaleza y objetivos originales haciéndose necesario regular dichos planes con procedimientos efectivos.

Que con la finalidad de sanear la cartera MAU-FSE, se requiere llenar el vacío institucional y legal referido a la entidad que se encargue de la regularización y recuperación, constituyendo el FONVIS la institución con mayor afinidad legal y técnica para viabilizar la solución del mencionado problema.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA :

Artículo 1

Crease la comisión Interinstitucional de Saneamiento de los Programas de Vivienda construidos mediante la cartera MAU-FSE, conformada por la Secretaría Nacional de Participación Popular y el FONVIS. La comisión estará presidida por el Secretario Nacional de Participación Popular e integrada por el Director Nacional de Vivienda y Director Jurídico de la Secretaría Nacional de Participación Popular, el Gerente Financiero y el Asesor Legal de FONVIS.

Artículo 2

Son funciones de la Comisión Interinstitucional:

1.- Definir el plan de acción y el cronograma de actividades que permita el saneamiento de la cartera MAU-FSE en sus 97 programas de vivienda.

2.- Elaborar los Términos de Referencia para realizar las contrataciones necesarias al buen cumplimiento de su mandato, según corresponda en aplicación a la R.S. 216145.

3.- En base al valor histórico de las viviendas, la comisión establecerá las condiciones financieras, tales como tasas de interés y plazos de amortización.

4.- Reglamentar el procedimiento para la reprogramación de pagos, selección, calificación, adjudicación y en su caso reversión de viviendas. Para elaborar el reglamento se tendrá como base las listas originales de adjudicatarios.

5.- Una vez efectuado el saneamiento traspasar los proyectos al FONVIS para su adjudicación y titulación.

Artículo 3

La Secretaría Nacional de Participación Popular procederá a las adjudicaciones a que se refiere el inciso 2 del artículo precedente. Los recursos que demande este proceso serán desembolsados por el FONVIS con cargo a la partida 252 de estudios, investigaciones y proyectos de su presupuesto institucional.

Artículo 4

FONVIS administrará los recursos de los Programas saneados de la cartera MAU-FSE en una Cuenta de Orden, sin afectar ni incorporarse a los estados financieros de la entidad.

Artículo 5

La totalidad de fondos recuperados serán destinados a la creación del Fondo Nacional de Subsidio a la Vivienda Social, el que será reglamentado de acuerdo a la política nacional de vivienda. En la medida en que los recursos sean recuperados y todavía no entre en ejecución el programa de subsidios, deberán ser invertidos en Letras de Tesorería.

Artículo 6

A efecto del cumplimiento del artículo anterior, el FONVIS deberá:

1.- Refrendar contratos suscritos anteriormente por adjudicatarios originales de acuerdo a informes por proyecto remitidos por la Comisión Interinstitucional.

2.- Seleccionar nuevos adjudicatarios en caso de abandono de las viviendas de acuerdo a reglamento elaborado por la Comisión.

3.- Adjudicar viviendas y suscribir nuevos contratos y en su caso seleccionar nuevos adjudicatarios.

4.- Contratar la administración de la cartera a ser recuperada y extender los documentos de transferencia definitiva en caso de cancelación total.

Artículo 7

El FONVIS recuperará la documentación de esta cartera, debiendo todas las instancias del Poder Ejecutivo permitir el acceso a sus archivos y transferir la documentación pertinente que sea requerida.

Los señores Ministros en los Despachos de la Presidencia de la República y Desarrollo Humano, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de La Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

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