Abrogada
22 DE JULIO DE 1997 .- Créase la Unidad de Seguridad Presidencial.
DECRETO SUPREMO Nº 24713
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado en sus artículos 215 y 216 establecen que la Policía Nacional, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional. Ejerce la función policial de manera integral y bajo mando único, en conformidad con su Ley Orgánica y las leyes de la República. Las fuerzas de la Policía Nacional, dependen del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Gobierno;
Que la Ley Orgánica de la Policía Nacional, promulgada el 8 de abril de 1985, contiene principios, atribuciones, normas y conceptos doctrinales que rigen el actual desenvolvimiento institucional;
Que es necesario crear la Unidad de Seguridad Presidencial, conformada por Jefes, Oficiales, Clases, Policías y personal de apoyo, para que cumplan funciones específicas de acuerdo a normas y procedimientos del sistema especializado de seguridad, altamente confiables.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Créase la Unidad de Seguridad Presidencial, dependiente del señor Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Gobierno.
ARTICULO 2.- La Unidad de Seguridad Presidencial, tiene como función fundamental garantizar la protección e integridad física, así como la vida del señor Presidente de la República, Vicepresidente de la República, exPresidentes de la República y Dignatarios de Estado Extranjeros, asegurando un normal desarrollo de sus actividades y funciones, extensiva a sus familiares y personas relacionadas con la actividad presidencial.
ARTICULO 3.- Para su funcionamiento, la Unidad de Seguridad Presidencial, se regirá por el Manual de Organización y Funciones, el mismo que será aprobado por resolución suprema.
ARTICULO 4.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1, el Ministerio de Gobierno procederá a la adquisición de los bienes necesarios para el efectivo cumplimiento de las funciones de la Unidad de Seguridad Presidencial, debiendo efectuarse el procedimiento de compra de vehículos y otros materiales indispensables, por excepción con sujeción a lo establecido por el artículo 92 de la resolución suprema 216145 de 3 de agosto de 1995, y en lo que corresponda a lo determinado por el decreto supremo 24681 de 3 de junio de 1997, todo por razones de máxima seguridad. El Ministerio de Hacienda efectuará los ajustes presupuestarios necesarios.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux , José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.