22 DE JULIO DE 1997 .- Apruébanse el Reglamento de la Organización Institucional y de las Concesiones del Sector de Aguas y el Reglamento de Uso de Bienes de Dominio Público y de Servidumbres para Servicios de Aguas, cuyos textos forman parte del presente decreto supremo como Anexos I y II respectivamente.
DECRETO SUPREMO Nº 24716
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante ley de 28 de noviembre de 1906, se elevó a rango de ley el Reglamento de Dominio y Aprovechamiento de Aguas de 8 de septiembre de 1879.
Que, la ley 1600 de 28 de octubre de 1994 ha creado el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) con el objetivo de regular, controlar y supervisar aquellas actividades de los sectores de telecomunicaciones, electricidad, transportes, hidrocarburos, aguas y las de otros sectores que mediante ley sean incorporados al Sistema.
Que, el artículo 96 numeral 1 de la Constitución Política del Estado, establece como atribución del Presidente de la República ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Apruébanse el Reglamento de la Organización Institucional y de las Concesiones del Sector de Aguas y el Reglamento de Uso de Bienes de Dominio Público y de Servidumbres para Servicios de Aguas, cuyos textos forman parte del presente decreto supremo como Anexos I y II respectivamente.
ARTICULO SEGUNDO.- Las disposiciones contenidas en el Reglamento aprobado mediante Resolución Ministerial No 510 de 29 de octubre de 1992 del Ministerio de Asuntos Urbanos no contrarias al presente decreto supremo ni a los reglamentos aprobados por el mismo, se aplicarán únicamente con carácter supletorio a los contratos suscritos por el Superintendente de Aguas.
ARTICULO TERCERO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a los Reglamentos aprobados por el presente Decreto Supremo.
Los Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Humano, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de La Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.