22 DE JULIO DE 1997 .- Instruyese a Y.P.F.B. realizar la Licitación Pública Internacional para la Concesión de los Servicios de Provisión de Combustible en los Aeropuertos del País.
DECRETO SUPREMO Nº 24717
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que entre las reformas estructurales llevadas adelante por el Gobierno es necesario dar impulso al desarrollo aeronáutico del país, a través de inversiones y modernización de instalaciones y equipos aeroportuarios.
Que mediante decreto supremo 24315 de 14 de junio de 1996, se estableció que los servicios aeroportuarios que se prestan en los aeropuertos públicos del país pueden ser otorgados en concesión, total o parcialmente, en favor de personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras.
Que el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización, con las facultades y atribuciones conferidas por el citado decreto supremo, ha efectuado la Licitación Pública Internacional para la Concesión Maestra de Aeropuertos, la misma que concluyo con la concesión otorgada a nombre del Estado por el Superintendente de Transportes de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1600 de 28 de octubre de 1996 (Ley SIRESE).
Que dicho Ministerio ha efectuado la Licitación para la Concesión de los Servicios de Provisión de Combustible en los Aeropuertos del país, la misma que ha quedado suspendida en razón al retraso existente en la provisión de información técnica específica.
Que por la importancia que reviste la provisión de combustible en los aeropuertos del país es necesario autorizar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos proceda a realizar nuevamente dicha Licitación.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Instruyese a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos realizar la Licitación Pública Internacional para la Concesión de los Servicios de Provisión de Combustible en los Aeropuertos del País, de conformidad con las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y la Reglamentación especifica que se emita al efecto.
ARTICULO 2.- Se dispone que el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización entregue a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos toda la documentación del proceso de la Licitación Internacional referida en el presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos sin Cartera Responsable de Capitalización y sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de La Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.