22 DE JULIO DE 1997 .- Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de cien (100) Hectáreas de terreno en el cerro Quintakkollu, departamento de Oruro para la ESTACION DE RADIOCOMUNICACIONES NEGRO PABELLON de la Fuerza Aérea Boliviana.
DECRETO SUPREMO Nº 24719
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Fuerza Aérea Boliviana construirá la estación de radiocomunicaciones denominada Negro Pabellón sobre el cerro Quintakkollu, jurisdicción del departamento de Oruro, con objeto de interconectar el sistema de alerta temprana que permite la detección y seguimiento de aeronaves, mediante radar;
Que el cronograma de actividades preparado por el cuerpo de ingenieros del grupo militar de los Estados Unidos de América prevé la elaboración del diseño de ingeniería para la infraestructura de la estación de mando remoto; siendo necesario emitir la correspondiente disposición legal de expropiación de la superficie de terreno necesaria que posibilite la ejecución de esta obra de interés público.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTICULO 1.- Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de cien (100) Hectáreas de terreno en el cerro Quintakkollu, departamento de Oruro para la ESTACION DE RADIOCOMUNICACIONES NEGRO PABELLONde la Fuerza Aérea Boliviana, en el área enmarcada por las coordenadas cuadriculares 8.000.000 - 772.500; - 8.000.000-723.500; 8.001.000 - 722.500 y 8.001.000 - 722.500 de la Carta de Restitución Aerofotogramétrica, escala 1:10.000 elaborada por el Servicio Nacional de Aerofotogrametría, en noviembre de 1989.
ARTICULO 2.- Los actuales propietarios de terrenos que no sean de dominio del Estado y que estén comprendidos en el área de expropiación, deben presentar sus títulos de propiedad exponiendo o alegando sus derechos, para fines de ley, en el respectivo plazo.
ARTICULO 3.- Encomiéndase al Prefecto del departamento de Oruro iniciar y tramitar hasta su conclusión el correspondiente proceso de expropiación de acuerdo con la ley de 30 de diciembre de 1884 que elevó al decreto supremo de 4 de abril de 1879 a ese rango.
ARTICULO 4.- La indemnización de ley que correspondiese a los propietarios con títulos legales, dentro el área a expropiarse, será pagada con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, en el que se consignará la respectiva partida con un monto calculado suficiente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Gobierno y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.