30 DE JULIO DE 1997 .- Constituir una Línea para el Cofinanciamiento de Inversiones de Infraestructura de Transportes (la Línea).
DECRETO SUPREMO Nº 24732
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO
Que la integración física del país es una prioridad para las políticas de desarrollo nacional y regionales y que es necesario expandir la red caminera nacional y la infraestructura aeroportuaria en todos los departamentos del país.
Que mediante la Ley 1654 de Descentralización Administrativa, se establece como responsabilidad de las Prefecturas Departamentales la formulación y ejecución de proyectos de inversión pública para la construcción y mantenimiento de carreteras en el ámbito de jurisdicción de sus departamentos.
Que al presente existen varias obras de infraestructura caminera y aeroportuaria que cuentan parcialmente con financiamiento externo y/o interno , pero que no pueden ser ejecutadas por falta de contraparte local.
Que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional fue creado para apoyar en el financiamiento de proyectos de inversión pública a las regiones de menores ingresos, y actualmente dispone de la estructura administrativa necesaria para administrar líneas de financiamiento para la ejecución de proyectos de inversión pública.
Que la Ley de Privatizaciones No 1330, dispone que los recursos netos provenientes de las privatizaciones de las empresas públicas debe destinarse a inversiones de infraestructura física y social.
Que en el marco de la mencionada Ley se ha procedido a la privatización del sistema de transmisión eléctrica de la Empresa Nacional de Electricidad ENDE, con la venta de 3,622,391 acciones de la serie "A", equivalentes al 100%, por el monto de $us. 39,991,196, en favor de la empresa Red Eléctrica de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTICULO 1.- Constituir una Línea para el Cofinanciamiento de Inversiones de Infraestructura de Transportes (la Línea), mediante la asignación de los $us. 39,991,196 provenientes de la privatización del sistema de transmisión eléctrica de ENDE, a ser asignados para los siguientes proyectos:
Proyectos Viales: | Departamento | Monto en $us.
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Sunchu Tambo - Puente Sacramento Challapata - Ventilla Kuchu Ingenio - Potosí Yamparáes - Tarabuco Casarabe - Puente San Pablo Puente San Pablo - Ascención de Guarayos Oruro - Toledo Estudio carretera Potosí - Tarija | Chuquisaca Oruro Potosí Chuquisaca Beni Santa Cruz Oruro Varios | 452,683 1,759,211 5,885,741 3,533,683 8,414,000 9,703,000 2,198,604 709,800
Proyectos Aeroportuarios:
Aeropuerto de Cobija Aeropuerto de Puerto Suarez | Pando Santa Cruz | 6,092,413 1,242,059
Total Inversiones | 39,991,196
ARTICULO 2.- La Línea constituida en el artículo precedente, será administrada por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), y los recursos allí mencionados serán transferidos a las Prefecturas Departamentales que correspondan para completar los aportes locales para el financiamiento de los proyectos indicados, en el caso de las carreteras, y a AASANA en el caso de los aeropuertos.
ARTICULO 3.- Adicionalmente, el FNDR administrará los recursos provenientes de los créditos internacionales destinados a los proyectos viales y los transferirá, conjuntamente con los recursos de la Línea, a las Prefecturas Departamentales y a AASANA de acuerdo a la estructura de cofinanciamiento reembolsable y no reembolsable que se presenta en el cuadro adjunto al presente Decreto Supremo.
ARTICULO 4.- En ningún caso, el FNDR podrá transferir recursos de la línea con carácter no reembolsable, para el cofinanciamiento de los proyectos viales, más del 65% del costo total de las inversiones en los departamentos de Potosí, Oruro, La Paz, Chuquisaca, Beni, Pando, ni más del 25% en los departamentos de Cochabamba, Santa Cruz y Tarija.
ARTICULO 5.- Los recursos de carácter reembolsable serán transferidos a las Prefecturas y a AASANA de acuerdo a Contratos de Financiamiento a ser suscritos con el FNDR aplicando las condiciones financieras que otorga dicho Fondo de acuerdo a su política financiera.
Las recuperaciones de estos recursos se utilizarán para reembolsar al Tesoro General de la Nación los créditos internacionales transferidos y su remanente para la capitalización de la Línea, de acuerdo convenios específicos a ser suscritos entre el FNDR y el Ministerio de Hacienda.
Los señores Ministros en los Despachos de la Presidencia, Hacienda y Sin Cartera Responsable del Desarrollo Económico, quedan responsables de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.
ANEXO D.S. Nº 24732
LINEA DE COFINANCIAMIENTO DE INVERCIONES DE INFRAESTRUTURA VIAL En Dólares EE.UU.
Reembolsable. | No Reembols
---|---
| Proyectos de Infraestructura Vial | 105. 209. 544 | 60. 584. 476 | 25. 977. 610 | 34.606.166 | 32. 656.724 | 11 488.745 | 21.167. 980 | 11. 968. 344
---|---|---|---|---|---|---|---|---
Sunchu Tambo Puente Sacramento | Chuquisaca | 3. 482. 174 | 3. 029. 491 | 1. 044. 652 | 1. 984. 839 | 452. 683 | 174. 109 | 278. 574 | -
100% | 87% | 30% | 57% | 13% | 5% | 8% | 0%
Challapata Ventilla | Oruro | 13. 532. 389 | 11. 773. 178 | 4. 059. 717 | 7. 713. 462 | 1. 759. 211 | 676. 619 | 1. 082. 591 | -
100% | 87% | 30% | 57% | 13% | 5% | 8% | 0%
Kucho Ingenio - Potosí | Potosí | 7. 500. 000 | 1. 614. 259 | 1. 500. 000 | 114. 259 | 5. 885. 741 | 1. 125. 000 | 4. 760. 741 | -
100% | 22% | 20% | 2% | 78% | 15% | 63% | 0%
Yamparaez - Tarabuco | Chuquisaca | 5. 733. 683 | 2.200. 000 | 1. 720. 105 | 479. 895 | 3. 533. 683 | 286.684 | 3. 246. 998 | -
100% | 38% | 30% | 8% | 62% | 5% | 57% | 0%
Casarabe - Puente San Pablo | Beni | 25. 514. 000 | 13. 100. 000 | 3. 740. 000 | 9.360. 000 | 8.414. 000 | 1.173. 644 | 7. 240. 356 | 4. 000. 000
100% | 51% | 15% | 37% | 33% | 5% | 28% | 16%
Pie San Pablo – Asc. de Guarayos | Santa Cruz | 31. 641. 000 | 16. 900. 000 | 10. 852. 863 | 6. 047. 137 | 9.703. 000 | 7. 709. 617 | 1. 993. 383 | 5. 038. 000
100% | 53% | 34% | 19% | 31% | 24% | 6% | 16%
Oruro-Toledo | Oruro | 17. 096. 489 | 11. 967. 543 | 3. 060. 272 | 8. 907. 271 | 2. 194. 604 | 2. 198. 604 | 2. 930. 343
100% | 70% | 18% | 52% | 13% | 0% | 13% | 17%
Potosí | 236. 600 100% | 236. 600 100% | 82.810 35% | 153. 790 65%
Estudio Potosí - Tarija | Cbuquisaca | 236. 600 100% | 236. 600 100% | 82. 810 35% | 153. 790 65%
Tarija | 236 600 100% | 236. 600 100% | 177. 450 75% | 59. 150 25%
| 49.434.698 | 55.774.845
---|---
1.218.761 35% | 2.263.413 65%
4.736.336 33% | 8.796.053 63%
2.625.000 33% | 4.875.000 65%
2.006.789 35% | 3.726.894 65%
8.913.644 33% | 16.600.356 65%
23.600.480 75% | 8.040.520 25%
5.990.615 35% | 11.105.875 65%
82.810 35% | 153.790 65%
82.810 35% | 153.790 65%
177.450 75% | 59.150 25%
| Proyectos de Infraestructura Aeroportuaria | 9. 385. 003 | 7. 334. 472 | 1. 242. 059 | 6. 092. 413 | 2. 050. 530
---|---|---|---|---|---
Aeropuerto de Cobija | Pando | 7. 542. 943 100% | 6.092.413 81% | 0% | 6.092.413 81% | 1.450.530 19%
---|---|---|---|---|---|---
Aeropuerto de Puerto Suarez | Santa Cruz | 1.842. 059 100% | 1. 242. 059 67% | 1.242.059 67% | - 0% | 600.000 33%
1.842.059 7.542.943 - 0% 7.642 943 100% 1.842.059 100% - 0%
TOTAL
114.594.546
60.584.476
25. 977. 610
34. 606.66
39. 991. 196
12.730.804
27.160. 392
14.011.874
DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL
100%
53%
23%
30%
35%
11%
24%
12%
51. 276. 757
63. 317. 788
45%
55%