31 DE JULIO DE 1997 .- Dispónese la vigencia administrativa del Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 22.
DECRETO SUPREMO Nº 24737
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio ALALC, mediante Tratado de Montevideo 1980, suscrito por la República de Bolivia el 12 de agosto de 1980 y ratificado por Decreto Supremo 18508 del 23 de julio de 1981;
Que en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 el Gobierno de la República de Bolivia suscribió el Acuerdo de Complementación Económica con el Gobierno de Chile, el 6 de abril de 1993, en sustitución del Acuerdo de Alcance Parcial No. 27 de Renegociación de las Preferencias Otorgadas en el Período de 1962-1980;
Que el mencionado instrumento fue protocolizado ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI, el 11 de junio de 1993, como Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica (AAPCE) No. 22, el mismo que fue puesto en vigencia administrativa por Decreto Supremo No. 23538 de 30 de junio de 1993;
Que con el fin de profundizar la integración de ambos países, en oportunidad de la IV Reunión de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica No. 22 entre Chile y Bolivia, celebrada el 23 y 24 de junio de 1997 en Santiago y el 7 de julio en la ciudad de Arica, Chile, se acordó entre otros aspectos la incorporación de una lista de productos que fueron recogidas en el Anexo III que contempla las preferencias que Chile otorga a Bolivia y, en el Anexo IV, las preferencias que Bolivia otorga a Chile;
Que para dar cumplimiento a lo acordado en la mencionada IV Reunión de la Comisión Administradora, en fecha 30 de julio de 1997 se suscribió en la Secretaría General de la ALADI el Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 22 celebrado entre la República de Bolivia y la República de Chile, disponiendo ampliar y modificar el programa de liberación del ACE No. 22, en los términos y condiciones que se registran en los Anexos 1 y 2 del citado Séptimo Protocolo Adicional, que contienen las preferencias otorgadas por la República de Bolivia y las preferencias otorgadas para la República de Chile, respectivamente;
Que además el mencionado Séptimo Protocolo Adicional dispone que el mismo regirá a partir del 1 de agosto de 1997;
Que es necesario disponer la vigencia administrativa del Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 22 celebrado entre Bolivia y Chile, así como la desgravación del Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) para los productos incorporados al ACE No. 22, en concordancia con el inciso d) del artículo 127 del Decreto Supremo 21660 de 10 de julio de 1987;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTICULO 1.- Dispónese la vigencia administrativa del Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 22 suscrito entre la República de Bolivia y la República de Chile el 30 de julio de 1997, protocolo que forma parte del presente Decreto Supremo incluyendo sus Anexos 1 y 2, y que tendrá una vigencia indefinida a partir del 1 de agosto de 1997.
ARTICULO 2.- Las concesiones arancelarias del 100% y el 50% otorgadas por el Gobierno de Bolivia para la importación de los productos originarios y procedentes de la República de Chile, se sujetarán a las condiciones previstas en el Anexo 1 del mencionado Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 22 y tendrá una vigencia indefinida a partir del 1 de agosto de 1997.
ARTICULO 3.- Para los fines de la importación de los mencionados productos provenientes de la República de Chile, se deberá observar los artículos Cuarto, Quinto y Sexto del Decreto Supremo No. 23538 de 30 de junio de 1993.
Los señores Ministros de Estado quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo, en sus correspondientes despachos.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.