31 DE JULIO DE 1997 .- Créanse, bajo la dependencia de la Subdirección General de Aduanas y con las funciones señaladas en el artículo 65º del Decreto Supremo No 23098 de 19 /03/ 1992, las Subadministraciones de Aduanas.
DECRETO SUPREMO Nº 24741
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el Artículo 63o del Decreto Supremo No 23098 de 19 de marzo 1992, dispone que las subadministraciones de Aduana deben crearse mediante decreto supremo, con jurisdicción y competencia para realizar determinadas operaciones aduaneras y controlar el comercio exterior en las áreas circundantes y vías de acceso. Asimismo, el indicado Decreto supremo, en su Artículo 65o establece que las Subadministraciones de Aduana tienen la función de control del tránsito y despacho de mercancías de importación y exportación.
Que, el Decreto Supremo No 24578 de 25 de mayo de 1997, crea la Subadministración de Aduana de Apacheta con específicas funciones relativas a las operaciones de importación y exportación de la empresa TIERRA S.A., siendo necesario ampliar las atribuciones de dicha Subadministración, a objeto de facilitar el flujo legal de mercancías en general. Por otra parte, se hace necesario establecer la dependencia de las Subadministraciones de Aduana de San Vicente y de San Matías a la Subadministración General de Aduanas para lograr un mejor control y seguimiento administrativo de las mismas.
Que, con la finalidad de controlar, autorizar y fiscalizar el flujo de mercancías de Bolivia, hacia el Brasil, Paraguay y Perú, y viceversa, así como de la Zona Franca Comercial, Industrial y Maquiladora Puerto Suárez, deben crearse Subadministraciones de Aduana en las Localidades de San Vicente, Puesto Martillo y Kollpa. Asimismo, es necesario ampliar las funciones de la Administración de Aduana de Puerto Aguirre, a objeto de controlar el ingreso y salida de mercancías a través del Canal Tamengo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Créanse, bajo la dependencia de la Subdirección General de Aduanas y con las funciones señaladas en el artículo 65o del Decreto Supremo No 23098 de 19 de marzo de 1992, las Subadministraciones de Aduana que a continuación se indican:
a) Subadministración de Aduana de San Vicente, ubicada en la Localidad del mismo nombre de la Provincia José Miguel de Velasco del Departamento de Santa Cruz.
b) Subadministración de Aduana de Puesto Martillo, ubicada en la Localidad del mismo nombre de la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz.
c) Subadministración de Aduana de Kollpa, ubicada en la Localidad del mismo nombre de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz.
ARTICULO 2.- Créase la Aduana Interior de Zona Franca, en la Zona Franca Comercial, Industrial y Maquiladora Puerto Suárez (ZOFRAMAQ. S.A.), ubicada en la Localidad de Puerto Suárez de la Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz, bajo la dependencia de la Subdirección General de Aduanas, con las funciones señaladas en los Artículos 70o y 71o del Decreto Supremo No 23098 de 19 de marzo de 1992.
ARTICULO 3.- Asígnase a la Subadministración de Aduana de Apacheta del Departamento de Potosí, las funciones señaladas en el Artículo 65o del Decreto Supremo No 23098 de 19 de marzo de 1992.
ARTICULO 4.- Asígnase a la Aduana de Zona Franca de Puerto Aguirre, las funciones de control y fiscalización del tránsito aduanero y de las operaciones de exportación e importación realizadas por vía fluvial, a través del Canal Tamengo, así como de toda otra operación aduanera por la cual ingresen o salgan mercancías hacia y desde territorio aduanero nacional.
ARTICULO 5.- A partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, las Subadministraciones de Aduana de San Matías y de San Ignacio de Velasco, elevadas a ese rango por el Decreto Supremo No 24578 de 25 de mayo de 1997, dependerán de la Subadministración General de Aduanas.
ARTICULO 6.- El Ministerio de Hacienda creará los ítems correspondientes a las Subadministraciones de Aduana a que se refieren los Artículos precedentes, debiendo asignar los recursos financieros necesarios para el funcionamiento de las indicadas oficinas aduaneras.
ARTICULO 7.- Deróganse las disposiciones jurídicas contrarias al presente Decreto supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la Ciudad de la Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.